REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1148 – 17 –2489

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dilce Esperanza Ramírez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.233.624, con el carácter de madre del niño:.F.S.A.R.,., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, carrera 9 entre calle 3 y 4 casa sin número por donde estaba el Ince a tres casas del Che Guevara, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Balois Ayala Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.181.167, con el carácter de padre de: F.S.A.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Carrera 1, con calle 8, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1148-10

Fecha de Entrada: 12 de Marzo de 2010.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Marzo de 2017, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, presente el demandado ciudadano; BALOIS AYALA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 9.181.167, y previa entrevista con el Juez conviene en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención suscribiendo acta bajo los siguientes términos:
“Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales… El obligado se compromete a cubrir el 50 % de los gastos que requiera F.S.A.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)”….

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2017, comparece el ciudadano: BALOIS AYALA GUERRERO, y previa entrevista con el ciudadano Juez, conviene en el aumento de la obligación de manutención solicitado por la ciudadana; DILCE ESPERANZA RAMÍREZ PINEDA en fecha 22 de Noviembre de 2016, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto lo expuesto por demandado no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención de fecha 22 de Noviembre de 2016 hecha por la ciudadana DILCE ESPERANZA RAMÍREZ y al acta de fecha 01 de Marzo de 2017 donde el ciudadano BALOIS AYALA GUERRERO conviene en el aumento de la Obligación requerido por la madre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 esjudem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de Marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

Abg. Teófilo Hernández Alarcón

Secretario Temporal.-

Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las tres (03:00) de la tarde.
Srio.