REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2441-17-2490.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELISABETH SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.365.164, con el carácter de madre de: M.J.V.F y L.Y.V.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: La Pedrera, calle el comando, casa sin número, antiguamente casa de alimentación Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: FRANKY YOVANY VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.171.752, con el carácter de padre de: M.J.V.F y L.Y.V.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Buenos Aires, casa con tasca La Taberna de Pelo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2441-16.
Fecha de Entrada: 20 de Enero de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Enero de 2017, se recibió solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ELISABETH SÁNCHEZ, para: M.J.V.F y L.Y.V.S y., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL.
En fecha 20 de Enero de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ELISABETH SÁNCHEZ, en contra del ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 20 de Enero de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Enero de 2017, se libra Oficio al Jefe de Personal de la Empresa de vigilancia “EMSEPROCA”, solicitando el salario devengado por el ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL.
En fecha 31 de Enero de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Temporal del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL, quien la recibió en la misma fecha.
En fecha 03 de Febrero de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Temporal del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 02 de Febrero de 2017.
En fecha 10 de Febrero de 2017, Fecha y hora para el acto conciliatorio estando presente la parte demandada, se declara desierto al acto conciliatorio, el obligado en autos ofrece como monto de la Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) mensuales los cuales podrá entregar en dos pagos, el primer pago para los días 6 de cada mes y el segundo pago para los días 21 de cada mes.
En fecha 23 de Febrero de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.|
En fecha 03 de Marzo de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de fijación de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ELISABETH SÁNCHEZ, contra el ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL, a favor de: M.J.V.F y L.Y.V.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: M.J.V.F y L.Y.V.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que los mismos son hijos del ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de la Obligación de Manutención para sus hijos de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) mensuales para el mes de Agosto cubrir el 50% de los gastos escolares, Diciembre el pago del 50% para cubrir gastos de fin de año; y que cubra el 50% de los gastos médicos y medinas. En fecha 10 de Febrero de 2017, día y hora fijado para celebrar acto conciliatorio de fijación de obligación de manutención entre los ciudadanos ELISABETH SÁNCHEZ y FRANKY YOVANY VILLASMIL; parte demandante y demandada se declara desierto el acto por cuanto se encuentra presente solo la parte demandada y concedido el derecho de palabra expuso: ofrezco CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) mensuales en la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención, los cuales podré depositar de la siguiente forma; los días SEIS (6) y (21) de cada mes, y el pago del 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas y abierto el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal recurso.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De la copia de la cedula de identidad inserta en el folio 4 y acta de nacimiento inserta a los folios 5 al 7 del presente expediente se desprende la filiación que tienen M.J.V.F y L.Y.V.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL, y requerida por la ciudadana: ELISABETH SÁNCHEZ, para: M.J.V.F y L.Y.V.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos se fije una cuota de la Obligación de Manutención de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, para el mes de Agosto cubrir el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, para el mes de Diciembre cubrir el 50% de los gastos de fin de año; y cubrir el 50% de los gastos médicos y medinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales ofreció CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) mensuales tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 10 de Febrero de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL, tiene para responder con una obligación de manutención para sus hijos: M.J.V.F y L.Y.V.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ELISABETH SÁNCHEZ, contra el ciudadano: FRANKY YOVANY VILLASMIL, para sus hijos: M.J.V.F y L.Y.V.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, cubrir el 50% de los gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se ordena librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ELISABETH SÁNCHEZ, cuyos beneficiarios son: M.J.V.F y L.Y.V.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado: FRANKY YOVANY VILLASMIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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