REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 158º
SOLICITANTES: JOSE DANIEL NIÑO ALVIAREZ y LEIDY YOHANNA ACEVEDO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-15.957.995 y No.V-17.126.517, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.495, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3659-2017
I
NARRATIVA
En fecha 14 de febrero de 2017 previa distribución, fue recibido ante este Despacho Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos JOSE DANIEL NIÑO ALVIAREZ y LEIDY YOHANNA ACEVEDO DURAN asistidos por el abogado en ejercicio Alex Yahir Sarmiento Chacón, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de noviembre de 2004, conforme consta en el Acta de matrimonio No.45 que anexan; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie, siendo su último domicilio conyugal en la avenida Primero de mayo, entre carreras 6 y 7, edificio Santísima Trinidad, Apartamento No.107, barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio del Táchira.
Asimismo exponen que convinieron en separarse de hecho desde el 15 de diciembre de 2010, separación que se mantiene en la actualidad; por lo que fundamentados en lo que instituye el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan se decrete el Divorcio, con los demás pronunciamientos de Ley.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2017 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de su Acta de Matrimonio. Se libró lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2017, la identificada ciudadana LEIDY YOHANNA ACEVEDO DURAN, asistida por abogado consigna fotocopia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio.
Riela al folio 12, diligencia de fecha 21 de febrero de 2017 por la cual la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 07 de marzo de 2017, el Abogado CARLOS BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que No tiene Nada que Objetar a la Solicitud de Divorcio presentada, pues se constata el cumplimiento de todas las formalidades legales.
II
MOTIVA
Los identificados solicitantes aportaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.45 de fecha 20 de noviembre de 2004, asentada ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE DANIEL NIÑO ALVIAREZ y LEIDY YOHANNA ACEVEDO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-15.957.995 y No.V-17.126.517.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.957.995, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE DANIEL NIÑO ALVIAREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.126.517, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LEIDY YOHANNA ACEVEDO DURAN.
Documentos escritos que este Jurisdicente valora en conformidad a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
Pues bien, del estudio que este Operador de Justicia efectúa tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos anexos y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Carlos Briceño Nevado, de No Objeción a la Solicitud de Divorcio presentada; se constata que se da pleno cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador patrio para la procedencia de lo peticionado, resultando forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos JOSE DANIEL NIÑO ALVIAREZ y LEIDY YOHANNA ACEVEDO DURAN, asistidos por el profesional del derecho Alex Yahir Sarmiento Chacón; todos ya suficientemente identificados en la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2004, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.45. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla con oficio a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención al Presidente del Concejo Municipal, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3659-2017
PAGP/jacs
|