REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 157°
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: PABLO ANTONIO GRANADOS RONDÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.558, asistido por el abogado WILMAR EDUARDO RODRÍGUEZ MUNEVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.017.631, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.919.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD Nº: 036-2017.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 3 de febrero de 2017, por escrito presentado por el ciudadano PABLO ANTONIO GRANADOS RONDÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.558, asistido por el abogado WILMAR EDUARDO RODRÍGUEZ MUNEVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.017.631, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.919, escrito que corre agregado al folio 1, con sus respectivos anexos a los folios 2 al 12.
En fecha 3 febrero de 2017, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y acordó la notificación al Fiscal Especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo, emplazar a todos los interesados mediante edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación, para que expusieran lo que considerarán conveniente en relación a la rectificación. (folios 13 y 14)
En fecha 13 de febrero de 2017, mediante escrito el ciudadano PABLO ANTONIO GRANADOS RONDÓN, asistido por el abogado WILMAR EDUARDO RODRÍGUEZ MUNEVAR, ambos ya identificados, consignó ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 11 de febrero de 2017, en el cual aparece la publicación del edicto. (folios 15 y 16)
En fecha 1 de marzo de 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. (folios 17 y 18)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto el ciudadano PABLO ANTONIO GRANADOS RONDÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.558, asistido por el abogado WILMAR EDUARDO RODRÍGUEZ MUNEVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.017.631, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.919, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que por error aparece como el nombre de su progenitora “ALIX TERESA RONDÓN”, y por cuanto acompaña junto a su escrito medios probatorios, que se señalan a continuación:
1) Copia simple de la partida de nacimiento N° 648, de fecha 11 de septiembre de 1958, del ciudadano PABLO ANTONIO GRANADOS RONDÓN. Marcada anexo “A”
2) Copia simple a la fe de Bautismo, de la ciudadana ALIX MARÍA RONDÓN, de fecha 12 de enero de 2017. Marcado anexo “B”
3) Copia simple de los datos filiatorios, de la ciudadana ALIX MARÍA RONDÓN, de fecha 26 de enero de 2017. Marcada anexo “C”
4) Copia simple de la cédula de identidad, de la ciudadana ALIX MARÍA RONDÓN, signada con el N° V-1.576.843. Marcada como anexo “D”
5) Copia simple de certificación de datos, del ciudadano PABLO ANTONIO GRANADOS RONDÓN, de fecha 27 de mayo de 2014. Marcada como anexo “E”
6) Copia simple de la cédula de identidad, del ciudadano PABLO ANTONIO GRANADOS RONDÓN, signada con el N° V-5.325.558. Marcada como anexo “F”
7) Copia simple de la fe de Bautismo, del ciudadano PABLO ANTONIO GRANADOS RONDÓN, de fecha 16 de enero de 2017. Marcado anexo “g”
8) Copia simple del acta de Matrimonio N° 119, de fecha 30 de abril de 1965.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.- Negrita de este Tribunal
La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto el solicitante PABLO ANTONIO GRANADOS RONDÓN, ya identificado, en fecha 15 de febrero de 2017, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en la Partida de Nacimiento N° 648 de los Libros que en encuentran en el Registro Principal de esta Circunscripción Judicial. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo del Código de Procedimiento Civil antes descrito, ordenar al Registro Principal, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido de que se indique como nombre del solicitante “ALIX MARÍA”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 648, del año 1958 de los libros llevados por el Municipio Bolívar la cual se encuentra en el Registro Principal del Estado Táchira, realizada por el ciudadano PABLO ANTONIO GRANADOS RONDÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.558. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique el nombre de la progenitora del ciudadano como “ALIX MARÍA”.
Se ordena enviar oficio al Registro Principal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia y 157° de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
La Sria.,
Sol. 036-2017
LALM/mgmr/radr.-
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