REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, trece (13) de marzo del año dos mil diecisiete-
207° y 157°
PARTE OFERENTE: JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-16.695.157, civilmente hábil, domicilio Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: MASSIEL THIBISAY PINEDA RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 20.476.236, domiciliada en la Urb. La Integración, Calle 3, Sector 4, Casa Nro. 55 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: N° 056-2017
PRIMERO
En fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio ocho (F. 08), realizada por el ciudadano JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-16.695.157, civilmente hábil, domicilio Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., a favor de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido en este acto por la abogada en ejercicio SANDRA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.064.914, inscrita en el impreabogado bajo el N° 160.580, domicilio procesal en la Urb. La Esperanza, Vereda 3 Nro. 12-47, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y solicitó la notificación de la ciudadana MASSIEL THIBISAY PINEDA RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 20.476.236, domiciliada en la Urb. La Integración, Calle 3, Sector 4, Casa Nro. 55 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: en la suma de Quince Mil Bolívares Con Cero Céntimos Semanales.
En fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio nueve (F.09), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 056-2017, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio diez (F.10), (F.11), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada.
En fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio doce (F.12), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana MASSIEL THIBISAY PINEDA RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 20.476.236, domiciliada en la Urb. La Integración, Calle 3, Sector 4, Casa Nro. 55 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y el ciudadano JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-16.695.157, civilmente hábil, domicilio Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. e instados por el ciudadano juez a conciliar y la oferida manifestó estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo y en el cual el ciudadano en mención aportará PRIMERO: El obligado en autos aportará una cuota de manutención en la suma de Veinte Mil Bolívares Con Cero Céntimos Semanales (Bs. 20.000,oo), el equivalente a Ochenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 80.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre cancelarán cada una de las partes el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares. Uniformes y la mensualidad del colegio será sufragada por el padre en su totalidad. TERCERO: En el mes de diciembre cada una de las partes aportará el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de la ropa y regalo navideño CUARTO:, Ambas partes cancelarán el Cincuenta por Ciento de los gastos médicos y de medicinas, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de recreación. CUARTO: con respecto al régimen de convivencia, la patria potestad la tiene la madre, las visitas del padre se realizarán previa comunicación entre los padres, así mismo la autorización de viaje se hará previo acuerdo entre el padre y la madre del niño. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán entregadas en efectivo mediante recibos firmados por la madre en representación de su menor hijo como aval del cumplimiento de manutención, en este estado las partes solicitan la homologación del presente ofrecimiento por obligación de manutención.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y la ciudadana MASSIEL THIBISAY PINEDA RAMÍREZ. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil


TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días (13) del mes de marzo del año dos mil diecisiete-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña








María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar