REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, jueves (16) de marzo del 2017.-

207º y 158°


SOLICITANTE: Sergio Luciano Pinilla Duran y Gloria Viviana Pinilla Duran, colombianos, titular de la cédula de ciudadania N°s CC-79.403.859 y CC-51.928.120 N°s de pasaporte AO415961 y AP785977, Asistidos por los Abogados en ejercicio Erika Patricia Paredes Moros y Janice Ailed Abreu De Lopez, inscritos en el INPRE bajo los Nºs 240.085 y N°181.411.-


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE Nº: 071-2017.-


PRIMERO

Los Ciudadanos: Sergio Luciano Pinilla Duran y Gloria Viviana Pinilla Duran, colombianos, titular de la cédula de ciudadania N°s CC-79.403.859 y CC-51.928.120 N°s de pasaporte AO415961 y AP785977, domiciliados en ureña y Asistidos por los Abogados en ejercicio Erika Patricia Paredes Moros y Janice Ailed Abreu De Lopez, inscritos en el INPRE bajo los Nºs 240.085 y N°181.411.-. Consignaron escrito constante todo de tres (03) folios útiles, evacuación de testigos que declaren que los solicitantes, y los ciudadanos Pedro José Colina Rojas, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.959.404 y Franklin Antonio Salazar Guillen, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-1.585.255, son los únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de Gloria Ines Duran De Pinilla, quien era colombiana, titular de la cédula de identidad N° CC-41.343.972.-

Se admite la solicitud en fecha trece (13) de marzo de 2.017, y se fija para el día 15 del mismo mes y año, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos.-
El día 15 de marzo de 2.017. Se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos: Pedro José Colina Rojas, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.959.404 y Franklin Antonio Salazar Guillen, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-1.585.255. Quienes fueron contestes a las preguntas formuladas.-

SEGUNDO
De las respuestas a las preguntas formuladas a los testigos, y de la revisión de los recaudos presentados, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a los ciudadanos: Sergio Luciano Pinilla Duran y Gloria Viviana Pinilla Duran, colombianos, titular de la cédula de ciudadania N°s CC-79.403.859 y CC-51.928.120 N°s de pasaporte AO415961 y AP785977, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto Gloria Ines Duran De Pinilla, quien era colombiana, titular de la cédula de identidad N° CC-41.343.972, y así se establece.-En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a los ciudadanos: Sergio Luciano Pinilla Duran y Gloria Viviana Pinilla Duran, colombianos, titular de la cédula de ciudadania N°s CC-79.403.859 y CC-51.928.120 N°s de pasaporte AO415961 y AP785977, con el carácter de hijos y según los testigos , de quien en vida respondía al nombre de Gloria Ines Duran De Pinilla, quien era colombiana, titular de la cédula de identidad N° CC-41.343.972, cuyo último domicilio fue en Ureña , Estado Táchira el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo todos los derechos de terceros.-Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
El Juez,



Abg. LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-


La secretaria temporal,


Abg. HARLY EMY PADILLA VALIENTE.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las una de la tarde.-
La secretaria.-





LALM/hepv/cg