TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 28 de marzo de del año dos mil diecisiete-
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE: ERIKA DEL MAR QUINTERO VELASCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-18.969.398, civilmente hábil, soltera, domiciliada en el Barrio A Juro, Aguas Calientes, Carrera 3, Casa N° 4-34, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: GONZÁLO CAICEDO BUITRAGO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.693.878, civilmente hábil, soltero, con domicilio Barrio Carlos Andrés Pérez, Aguas Calientes, Calle 5, N° 4-34, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1391-2017
PRIMERO
En fecha seis de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cinco (F.05), incoada por la ciudadana ERIKA DEL MAR QUINTERO VELASCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-18.969.398, civilmente hábil, soltera, domiciliada en el Barrio A Juro, Aguas Calientes, Carrera 3, Casa N° 4-34, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., en su carácter de madre y representante del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano GONZÁLO CAICEDO BUITRAGO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.693.878, civilmente hábil, soltero, con domicilio Barrio Carlos Andrés Pérez, Aguas Calientes, Calle 5, N° 4-34, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. por Obligación de Manutención; asistida en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio LIGIA VIDALIA FONSECA GODOY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.064.682, inscrita en el impreabogado N° 197873, domicilio procesal en esta ciudad de Ureña y solicitó el pago de la suma de Quinientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 500.000,oo), por obligación de Manutención, en el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos de navidad así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente sea aperturada una cuenta de ahorro para que se realicen dichos depósitos o en su defecto en efectivo. Y solicitó la notificación del demandado.-
En fecha catorce de febrero del año dos mil diecisiete corre inserto al folio seis (F.06), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio siete (F.07), (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio nueve (F.09), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte demandada previa notificación el ciudadano GONZÁLO CAICEDO BUITRAGO , anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no compareciendo la parte demandante quien manifestó no poder aportar la cantidad solicitada por la accionante por cuanto devenga un sueldo mínimo y se le hace imposible y ofrece una cuota de manutención de Treinta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 30.000,oo); En el mes de diciembre del doble de dicha suma Sesenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.60.000,oo) que incluyen la cuota de manutención y los estrenos de navidad, así como el Cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Y solicita sea notificada la demandante de este ofrecimiento.
En fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio diez (F.10), diligencia suscrita por el accionado consignando como prueba la certificación de ingresos en la economía informal ratificando lo indicado en el acto conciliatorio e inserta al folio once (F.11), (F.12).
En fecha primero de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio trece (F.13), (F.14), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio quince (F.15), Auto en el cual este Tribunal ordenó de conformidad y en consecuencia librar notificación a la demandante del ofrecimiento realizado por el demandado.
En fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio dieciséis (F.16), acta en la cual la accionante manifestó estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su menor hijo(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Primero: El aporte de una cuota de manutención de Treinta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 30.000,oo); Segundo:En el mes de diciembre del doble de dicha suma Sesenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.60.000,oo) que incluyen la cuota de manutención y los estrenos de navidad. Tercero:, Aportará el Cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: El aporte se realizará mediante recibos firmados por parte de la demandante. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN inserta al folio dieciséis (F.16) de fecha 24-03-2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.


206° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-




Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Emi Padilla Valiente
Secretaria Temporal

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Hepv/blar