TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, tres de marzo de del año dos mil diecisiete-
207° y 157°
PARTE DEMANDANTE: EDYLMAR NIANEY URRAYA ACEVEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-13.170.321, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. El paraíso, Vereda 3, Casa N° 17-49, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: MARCOS PAREDES HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.693.176, civilmente hábil, con domicilio laboral Escuela Nacional La Frontera, Barrio Andrés Eloy Blanco entre Calles 11 y doce, Carreras 3 y 4, N° 3-65, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1390-2017
PRIMERO
En fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04), incoada por la ciudadana EDYLMAR NIANEY URRAYA ACEVEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.170.321, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. El paraíso, Vereda 3, Casa N° 17-49, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre y representante de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano MARCOS PAREDES HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.693.176, civilmente hábil, domicilio laboral Escuela Nacional la Frontera, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco entre Calles 11 y doce, Carreras 3 y 4, N° 3-65, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. 35.000,oo), por obligación de Manutención, en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma Setenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 70.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Y solicitó la notificación del demandado.-
En fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete corre inserto al folio cinco (F.05), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio seis (F.06), (F.07), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha trece de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio ocho (F.08), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte demandada previa notificación el ciudadano MARCOS PAREDES HERNÁNDEZ , anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana EDYLMAR NIANEY URRAYA ACEVEDO , identificada Up- Supra, en su Carácter de demandante ,quienes instados por el ciudadano Juez a Conciliar llegaron al siguiente acuerdo el demandado manifestó estar de acuerdo y conforme en sufragar la manutención a favor de sus hija Primero: La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. . 25.000,oo) a partir de este mes; Segundo: Los gastos escolares, decembrinos, médicos, medicinas , calzado, vestido y recreación serán sufragados en un cincuenta por ciento(50%) por cada una de las partes. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN inserta al folio ocho (F.08) de fecha 13-02-2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.


207° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar