REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, tres de marzo de dos mil diecisiete
207° y 157°
PARTE DEMANDANTE: MARITZA ELIZABETH OROZCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.487, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 6, Casa N° 13-83 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO DUARTE MOROS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.131, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Cementerio, Calle 6, Casa N° 0-171, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Incremento)
EXPEDIENTE: 839-2008
PRIMERO
En fecha diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio ciento veintidós (F.122), demanda de incremento de obligación de manutención suscrita por la ciudadana: MARITZA ELIZABETH OROZCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.487, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 6, Casa N° 13-83 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., alegó que la cuota de manutención no se ha incremento desde hace un año , el alto índice inflacionario y las dificultades económicas para sufragar los gastos de sus hijo hacen necesario que se aumente dicha cuota, estimando el incremento en la cantidad de Quince Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 15.000,oo) de cuota de manutención, en el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, así como el cincuenta por ciento ((50%) de los gastos médicos y de medicinas y solicitó la notificación del accionado, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de sus menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio ciento veintitrés (F.123), Auto en el cual se admitió la demanda de incremento de manutención en la presente causa y se ordenó la notificación del demandado.
En fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio ciento veinticuatro (F.124) y (F.125), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del obligado en autos.-
En fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete corre inserto al folio ciento veintisiete (F.127), que se siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente previa notificación el ciudadano CARLOS ALBERTO DUARTE MOROS en su carácter de accionado no compareciendo la parte accionante y seguidamente el obligado en autos manifestó estar de acuerdo y conforme con el incremento de la obligación de manutención solicitada por la madre de su hijo quedando el incremento establecido de la siguiente manera entre las partes: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Quince Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 15.000,oo); SEGUNDO: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes. TERCERO: En e l mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas serán asumidos por cada una de las partes.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserto en el folio ciento veintisiete (F.127) de fecha 20 de febrero del año dos mil diecisiete, entre la ciudadana MARITZA ELIZABETH OROZCO , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano CARLOS ALBERTO DUARTE MOROS en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

Secretaria,

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