REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, ocho (08) de marzo del año dos mil diecisiete-
207° y 157°
PARTE OFERENTE: RYDER ANNGUELBERTH GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-6.321.215, civilmente hábil, comerciante, domicilio, Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: YIRLEY ANDREA PRATO RIVEROS, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 1.090.409.403, domiciliada en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: N° 127-2016
PRIMERO
En fecha seis de junio del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio uno (01) y dos (F.02) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio tres (F.03) al folio cuatro(F. 04), realizada por el ciudadano RYDER ANNGUELBERTH GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-6.321.215, civilmente hábil, comerciante, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CATHERINE WALESSA JIMENEZ ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.693.511, inscrita en el inpreabogado N° 127.685, domicilio procesal Calle 09 entre Carreras 4 y 5, Barrio el centro Local 01, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana YIRLEY ANDREA PRATO RIVEROS, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 1.090.409.403, domiciliada en esta ciudad de Ureña, en su carácter de madre de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , Primero: en la suma de Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 5.000, oo), Segundo: Al inicio del año escolar el doble de dicha suma de cuotas extraordinarias para gastos de estudio, vestido, habitación educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes. El doble de la cantidad ofrecida en el mes de diciembre y vacaciones. El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y que sea aperturaza una cuenta de ahorro para realizar los depósitos de dichos conceptos.
En fecha seis de junio del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cinco (F.05), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 127-2016, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha once de junio del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio seis (F.06), (F.07), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio público Circunscripción Judicial del estado Táchira.-
En fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ocho (F. 08) y al folio (F.11) diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada sin lograr su ubicación.-
En fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio catorce (F.14) y anexo copia simple de cédula de ciudadanía de la ofertada inserta al folio quince (F.15), en la cual manifestó haber estado ausente del país y se dio por notificada del ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicitó un incremento a veinticinco mil bolívares con cero céntimos del monto ofertado dado el incremento en el índice inflacionario.
En fecha primero de marzo, corre inserto al folio dieciséis, que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana YIRLEY ANDREA PRATO RIVEROS, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 1.090.409.403, domiciliada en esta ciudad de Ureña y el ciudadano RYDER ANNGUELBERTH GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-6.321.215, civilmente hábil, comerciante, de este domicilio e instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos aportará un mercado por un monto de Cuarenta Mil Bolívares Con cero Céntimos (Bs. 40.000,oo) mensuales. Segundo: En el mes de septiembre el pago de la cuota de manutención y los gastos de útiles escolares serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) entre cada una de las partes.Tercero: En el mes de diciembre se compromete al pago de la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas cuando la niña lo amerite. Quinto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre en representación de su menor hija. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha 01-03-2017 a favor de sus hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano RYDER ANNGUELBERTH GUTIÉRREZ y la ciudadana fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana YIRLEY ANDREA PRATO RIVEROS Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil


TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días (08) del mes de marzo del año dos mil diecisiete-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar