REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Juan de Ureña, 09 de marzo de dos mil diecisiete
207° y 157°
PARTE DEMANDANTE: YULIANA XIMENA SABAYE CARRILLO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 1.090.426.201- , civilmente hábil, domiciliada en Barrio 13 de abril, Calle 6, Casa N° 6-127, Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: EDHINSON EDUARDO BARRETO NARIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.958.782, domiciliado en el Barrio A Juro, Aguas Calientes, Carrera 3, Casa N° 3-58, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incumplimiento e Incremento)
EXPEDIENTE: 1330-2015
PRIMERO
En fecha nueve de febrero del año dos mil diecisietes, corre inserta al folio trece (F.13), demanda suscrita por la ciudadana: YULIANA XIMENA SABAYE CARRILLO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 1.090.426.201- , civilmente hábil, domiciliada en Barrio 13 de abril, Calle 6, Casa N° 6-127, Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana LIGIA VIDALIA FONSECA GODOY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.682197873, domicilio procesal Parroquia Nueva Arcadia de este Municipio, en la cual solicitó la notificación del ciudadano EDHINSON EDUARDO BARRETO NARIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.958.782, domiciliado en el Barrio A Juro, Aguas Calientes, Carrera 3, Casa N° 3-58, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para que sea obligado a la cancelación de las cuotas atrasadas pendiente por cancelar por la cantidad de Ciento Tres Mil veinte Con Cero Céntimos (Bs. 103.020,oo) desde el mes de de octubre del año dos mil dieciséis al mes de febrero del año en curso y así mismo se establezca el incremento de la manutención a la cantidad de Treinta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Semanales (30.000,oo).
En fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio catorce (F.14), que se hizo presente el obligado en autos ante este Despacho previa notificación en la fecha y hora señalada quien manifestó que reconoce la deuda y se compromete a su cancelación en un plazo de treinta días, así mismo ofrece un incremento en a cantidad de Quince Mil Bolívares Cero Céntimos Semanales (Bs. 15.000,oo), a razón de Sesenta Mil Bolívares Con cero Céntimos Mensuales (Bs. 60.000,oo); en el mes de agosto la cuota de manutención y el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos escolares, igualmente en el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos como también el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médico, medicinas, calzado vestido y recreación a favor de su hija(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha veintres de febrero del año dos mil diecisiete corre inserto al folio quince (F.15), que se hizo presente la parte actora en la presente causa, quien se dio por notificada del ofrecimiento realizado por el accionado y manifestó su acuerdo y conformidad ratificando la totalidad de lo ofrecido por el padre de su menor hija Primero: E l obligado reconoce la deuda y se compromete a su cancelación en un plazo de treinta días Segundo:, un incremento de la obligación de manutención en la cantidad de Quince Mil Bolívares Cero Céntimos Semanales (Bs. 15.000,oo), a razón de Sesenta Mil Bolívares Con cero Céntimos Mensuales (Bs. 60.000,oo); en el mes de agosto la cuota de manutención y el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos escolares, igualmente en el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos como también el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médico, medicinas, calzado vestido y recreación.
En este estado se homologa la presente demanda de incremento e incumplimiento por obligación de manutención.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio quince (F.15), de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, entre la ciudadana YULIANA XIMENA SABAYE CARRILLO, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano EDHINSON EDUARDO BARRETO NARIÑO en condición de DEMANDADO a favor de la menor beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).-