TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 17 de marzo de 2017.
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2017, por la Abogada NELITZA NAZARET CASIQUE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.248.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.962, con el carácter de Apoderada de la ciudadana AMALIA ANTONIA ROSALES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.030.355, parte demandante en la presente causa, mediante la cual DESISTE, del presente procedimiento; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto al desglose solicitado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda el desglose de los folios 6 al 8 y 31 al 33, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, en cuanto a los recaudos restantes, por cuanto fueron presentados en copia simple, no es procedente su desglose. Para la elaboración del fotostato se autoriza al Alguacil de este Tribunal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 71.
Abg. Maurima Molina Colmenares/ Secretaria
Exp. Nº 2999/2017
BYVM/lcm.
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