TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de marzo de 2017.
206º y 158º
Por cuanto fui designada Jueza Temporal de este Tribunal, en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y de acuerdo con el principio constitucional que garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, este avocamiento no implica la paralización de la causa, pero en cualquier momento, a partir de la presente fecha y dentro del lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán hacer uso del derecho de recusación.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana IRAIMA NAYLETH BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.061, mediante la cual DESISTE del procedimiento de Obligación de Manutención, ya que sus hijos son mayores de edad, y el padre se ha encargado de su educación y formación, por lo cual solicita se cierre y archive el expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
La Secretaria
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 3:00 p.m., quedó registrado bajo el Nº 86, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se libró Boleta de Notificación al Fiscal competente.
Abg. Maurima Molina/ Secretaria
Exp. Nº 713/2002
BYVM/lcm.
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