TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 06 de marzo de 2017.
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 01/03/2017, presentada por el ciudadano RAFAEL DARIO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.890.554, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANGEL AMENODORO CASIQUE Y GISELA SILVA DE CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.090.408 y V-2.844.524 en su orden, según Poder General otorgado ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, con Funciones Notariales, de fecha 05 de septiembre de 2014; asistido en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.501.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.829; mediante la cual, en nombre de sus poderdantes, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda, RECONOCE el contenido y la firma del documento cuyo reconocimiento se esta demandando. Por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 4 y su vuelto del presente expediente, suscrito entre el ciudadano RAFAEL DARIO CASIQUE, ya identificado y la demandante FANNY JUDITH MENDEZ UREÑA, titular de la cédula de identidad No. V.-15.079.943 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 58, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Lidia C. Mendoza Ch. / Secretaria Temp.

Exp. Nº 2947/2016
BYVM/lcm.
Va sin enmienda