REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
EXP. N° 4.287.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: la adolescente XXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.674.975, domiciliada la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de ella misma.
Parte Demandada: CRISTOBAL ANTONIO ZAMBRANO VALENCIO, titular de la cedula de identidad V.-9.354.872, quien puede ser ubicado en la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos la adolescente XXX y CRISTOBAL ANTONIO ZAMBRANO VALENCIO en fecha 01 de marzo de 2017, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de ella misma, el cual textualmente establece: Siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana del día de hoy, miércoles primero de marzo de dos mil diecisiete, comparecieron por previa citación por ante este Tribunal, la adolescente XXX y el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO ZAMBRANO VALECILLOS, para que se lleve a efecto la conciliación por LA SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CRISTOBAL ANTONIO ZAMBRANO VALECILLOS, ofrece la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00)Bs mensuales, dinero que dará en manos de su hija y ella le firmará un recibo para demostrar lo recibido. SEGUNDO: El ciudadano CRISTOBAL ANTONIO ZAMBRANO VALECILLOS dará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) para ayudar a su hija en la compra del diploma, asimismo la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000) para el acto de grado y para el mes de diciembre dará la cantidad de CIENTO CINCUETA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) para los gastos e los estrenos de su hija. TERCERO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: La Adolescente XXX, acepta lo ofrecido. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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