REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (17) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
EXP. N° 4.170.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANGEL ALBVERTO DIAZ BADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.782.407, domiciliado en el Barrio Bolivar carrera 2, casa N° 02, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XXX.
Parte Demandada: YULEIDY YORKELYS AVENDAÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.205.060, domiciliada en urbanización el Arrecostón sector 1 avenida principal casa N° 04, de la Fria Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ANGEL ALBVERTO DIAZ BADILLO y YULEIDY YORKELYS AVENDAÑO CONTRERAS, en fecha 14 de marzo de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.170 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: PRIMERO: El ciudadano ANGEL ALBERTO DIAZ BADILLO, ofrece la suma de TREINTA y CINCO MIL BOLIBVARES (Bs35.000:Bs) mensuales dinero que dará en efectivo en manos de la madre de mi hijo. SEGUNDO: El ciudadana YULEIDY YOKRELYS AVENDAÑO CONTRERAS así lo acepta lo ofrecido. TERCERO: ambas partes pagaran el 50% de loa gastos de diciembre y los gastos médicos y extraordinarios que ocasione su hijo, CUARTO: El ciudadano ANGEL ALBERTO DIAZ BADILLO le comprara la ropa a su hijo a medidas de su posibilidades y compartirá con su hijo cuando este de permiso ya que es funcionario de la policía estadal y le participara a la madre cuando se lo lleve a viajar fura de esta localidad. QUINTO: ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-