REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de marzo de 2017.
206º y 158º
EXP. N° 4.289.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MERY CAMPOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.128.688, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: GERSON HUMBERTO BONILLA URDANETA, titular de la cedula de identidad V.-9.358.384, quien puede ser ubicado La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos LUZ MERY CAMPOS HERNANDEEZ y GERSON HUMBERTO BONILLA URDANETA, en fecha 13 de marzo de 2017, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las hermanas BONILLA CAMPOS, el cual textualmente establece:
“…“Primero: El ciudadano GERSON HUMBERTO BONILLA URDANETA se compromete a cancelar la mitad de la computadora que le fue sustraída a la demandante LUZ MERY CAMPOS, asimismo se compromete cambiar la chapa de la puerta de la casa. Segundo: EL ciudadano GERSON HUMBERTO BONILLA URDANETA, ofrece la cantidad de Bs. 40.000,oo semanales como Obligación de Manutención para sus hijas, los cuales serán depositados, asimismo, los gastos extraordinarios serán sufragados en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. Tercero: Para el mes de agosto las partes acuerdan que los gastos sean compartidos, es decir, 50% para cada padre. Cuarto: Para el mes de diciembre las partes acuerdan que los gastos sean compartidos, es decir, 50% para cada padre. Quinto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
|