REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
EXP. N° 4.298.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISANDRA JOSE URIBE QUINTANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.865.340, domiciliada en el Barrio Las Américas, vereda 2, casa Nro. 36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: JUAN GABRIEL VILLAMIZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.366.233, domiciliado en el barrio Bolívar, calle 5, casa Nro. 1-20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ISANDRA JOSE URIBE QUINTANILLA y JUAN GABRIEL VILLAMIZAR FLORES, en fecha 10 de noviembre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.298, en el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano JUAN GABRIEL VILLAMIZAR FLORES, se compromete a dar la cantidad de cuatro (4.000) mil bolívares semanales para gastos de manutención de su hija. SEGUNDO: Los gastos de ropa de todo el año, medicamentos, asistencia medica, juguetes, gastos útiles de aseo personal, y cuando entre a la edad escolar colegio, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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