REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes (17) de marzo de dos mil dieciséis (2017)
206º y 158º
EXP. N° 4.299.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KENY KATERIN CAMQUIS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.702.980, domiciliada en la urbanización Jáuregui, calle 5, entre carrera 14, casa N° 4-63, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: ANDERSON JOSE RAMIREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.865.702, domiciliado en el Barrio Refundación Andrés Bello, carrera 12 con calle 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos KENY KATERIN CAMQUIS ARELLANO y ANDERSON JOSE RAMIREZ CABRERA, en fecha 07 de noviembre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.299 en el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano ANDERSON JOSE RAMIREZ CABRERA, Se compromete a darles a su hijo. La cantidad de (5.000) mil bolívares semanales. SEGUNDO: Los gastos de ropa de todo el año, medicamentos, asistencia medica, juguetes, gastos útiles de aseo personal, y cuando entre a la edad escolar colegio, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K Gonzalez S.
AAOE/TKGS/im.-
|