REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUANAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
205° y 156°

EXP. Nº 3.483.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NELSY YORCELI QUIROZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.886.425, Militar Activo, domiciliada en la Urbanización Alderusca Centro Poblado las Mesas, casa N° 22, del Municipio Doctor Antonino Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación del niño XX.
Parte Demandada: RENE ZAMBRANO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.720.936, quien puede ser ubicado en la línea de moto taxis al lado del Seniat, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 10 de marzo de 2017, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho, los ciudadanos NELSY YORCELI QUIROZ BUITRAGO y RENE ZAMBRANO NAVARRO, plenamente identificados en autos, quienes celebraron un acuerdo por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención a favor del niño XXX, el cual textualmente establece:
“Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, viernes diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos NELSY YORCELIA QUIROZ BUITRAGO Y RENE ZAMBRANO NAVARRO, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente Civil N° 3.483 por Obligación de Manutención, quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El prenombrado ciudadano se compromete a dar como aumento de la obligación de manutención la cantidad de Bs. 25.000,oo mensuales los cuales depositará en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. SEGUNDO: Los padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras, es decir, 50% cada uno, en los que incurra su hijo como gastos médicos, medicinas, educación, navidad, entre otros. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-