REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de Marzo de 2017.
206º y 158º
EXP. N° 4.000.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA HOLGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.824.454, domiciliado en casa de madera, entrada por quince letras casa S/N, Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: LAONARDO RAFEL YANEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.303.409, quien puede ser ubicada en la calle 2, al lado del Registro de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DIANA HOLGUIN y LAONARDO RAFEL YANEZ HERNANDEZ, en fecha 22 de febrero de 2017, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, el cual textualmente establece: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO RAFAEL YANEZ HERNANDEZ, en este acto pide quedarse con su hijo DILAN LEONARDO, y se compromete a pasarle a pasar la cantidad de VEINTICUATRO MIL (24.000) bs, mensuales, para su hija XX, los cuales se los dará a la abuela que esta criado de su hija. Los gastos en medicinas y consultas médicas. Serán compartidos en partes iguales por ambos padres, siempre y cuando se presenten las facturas de los gastos personalizados por parte de la abuela ANADORIS HOLGUIN. SEGUNDO: la ciudadana DIANA HOLGUIN, acepta el convenio establecido. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/wh.-
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