TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 158º

EXP. N° 3.186-

CAPITULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DEISY CAROLINA DELGADO ROZO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.155, con residencia en el Barrio Las Delicias, entre Calles 18 y 19, Casa N° 18-100, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.-
Parte Demandada: CRISTIAN BENEDICTO TABARES MÁRQUEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.220.398, con residencia en la Vía La Grita – Seboruco, Sector el Polvorín, Aldea El Hatico, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Motivo Sentencia: AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA
En fecha 06 de diciembre de 2016, la ciudadana DEISY CAROLINA DELGADO ROZO, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de la niña XX y consignó diligencia mediante la cual solicitó se notifique al demandado por incumplimiento de la Obligación de Manutención.
En fecha 09 de diciembre de 2016, se dictó AUTO mediante el cual este Tribunal acordó la notificación del ciudadano CRISTIAN BENEDICTO TABARES MARQUEZ, para tratar asunto relacionado con el aumento de la obligación de manutención y oficiar al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de La Grita, a los fine de que practiquen la notificación del demandado de autos. Se libró boleta respectiva junto con oficio N° 1286-559.-
En fecha 20 de enero de 2017, comparecieron previa notificación los ciudadanos DEISY CAROLINA DELGADO ROZO y CRISTIAN BENEDICTO TABARES MARQUEZ, quienes en presencia del ciudadano Juez no lograron conciliar por lo que se declaró abierto a pruebas la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio al director de recursos humanos de la empresa PEPSICO ALIMENTOS SCA, La Grita, a los fines de que informen del monto de sueldo que devenga el demandado. Se libró oficio N° 1286-037.
En fecha 23 de febrero de 2017, se recibió oficio s/n suscrito por la Gerente de Recursos Humanos de PEPSICO ALIMENTOS, Planta La Grita, mediante el cual informan de manera detallada la situación laboral del demandado.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

PUNTO PREVIO:
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 08 de mayo de 2015 se estableció una cuota de manutención por la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales.
Visto el oficio remitido por el patrono del demandado, el cual riela a los folios 124 y 125 del expediente, mediante la cual se puede evidenciar que la misma asciende a la cantidad de Bs. 67.129,oo mensuales, más bonos diarios de asistencia por Bs. 862,50, Bonos de Productividad que oscila entre Bs. 0,oo y 20.138,oo mensuales, más otros beneficios, este Tribunal observa que el demandado posee capacidad económica holgada respecto a su carga familiar, por lo que el Aumento de la Obligación de Manutención solicitada debe prosperar, y así se decide.
Así mismo, dada la condición médica de la niña XX, condición especial, previamente comprobada mediante informes médicos que rielan en el expediente, lo que amerita una dieta determinada y tratamiento prolongado que permita alivianar su condición de salud, este Juzgador en Justicia Constitucional y en el interés Superior de la niña establece que la Obligación de manutención debe ser ajustada y Así se decide.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DEISY CAROLINA DELGADO ROZO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.155, con residencia en el Barrio Las Delicias, entre Calles 18 y 19, Casa N° 18-100, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX.-
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado CRISTIAN BENEDICTO TABARES MÁRQUEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.220.398, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, a partir del mes de MARZO de 2015, los cuales deberán ser descontados del monto de sueldo que devenga el obligado en la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS – La Grita.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, uniformes, útiles escolares y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deben ser cubiertos en partes iguales por ambos padres, es decir, 50% para cada uno.
CUARTO: Se ordena oficiar al patrono del demandado a los fines de ordenar sea depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario abierta para tal fin, los beneficios que le corresponden a la niña XX, por contribución para la adquisición de juguetes y útiles escolares, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Para el mes de agosto, respecto a los gastos escolares, se ordena que los mismos sean cubiertos por ambos padres, en partes iguales, es decir, 50% para cada uno.
SEXTO: Para el mes de diciembre, respecto a los gastos navideños (estrenos y juguetes), se ordena que los mismos sean cubiertos por ambos padres, en partes iguales, es decir, 50% para cada uno.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los 06 días del mes de MARZO de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 09:53 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-