REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 158º
Causa N° 4.152.-
En fecha 03 de febrero de 2016, fue presentada Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por los ciudadanos ORFANDA YANETH ARENAS y JOSE LUIS BOSCAN ACERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-11.876.949 y V-16.245.180, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 58.561, y jurídicamente hábil, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil.
Ahora bien, por auto de fecha 10 de febrero de 2016, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
En fecha de 20 de abril de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal XIII de Familia del Estado Táchira y en la misma fecha la referida Fiscal manifestó que no tiene nada que objetar en el mismo.
En fecha 06 de marzo de 2017, se presentaron los ciudadanos ORFANDA YANETH ARENAS y JOSE LUIS BOSCAN ACERO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, quien mediante escrito solicitó la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ORFANDA YANETH ARENAS y JOSE LUIS BOSCAN ACERO, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2016, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ORFANDA YANETH ARENAS y JOSE LUIS BOSCAN ACERO, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2011, según acta Nº 58. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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