REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2602-2014
PARTES:
DEMANDANTE: JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.878.822, domiciliada en el Barrio Bolívar II, calle 13 con carrera 10, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-15.184.051, domiciliado en la calle 10 casa No. 5-66, Bella Vista, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 19 de enero de 2015, luego fue remitido a este Juzgado y en fecha 27 de febrero de 2015, se le dio entrada, se admitió y quedo registrado bajo el Número 2602-2014.
Al folio cincuenta (50) riela acta de fecha 22 de febrero de 2017, mediante la cual el ciudadano JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00) para pasar así a pagar mensualmente la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) los cuales empezare a pagar este mismo mes en relación a una deuda que tengo que corresponde a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 132.000,00) por concepto de seis meses de atraso de la obligación de manutención los útiles escolares y ropa decembrina la pagare de la siguiente manera CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) el día viernes 24 -02- 2017 y los TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) restantes los cancelare el día 03- 03-2017, en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mis hijos, me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mis hijos igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), solicito también ciudadana juez que en las vacaciones de carnaval yo poder pasar esos días con mis hijos y que ellos pasen los días semana santa con su mama, en las vacaciones escolares pasare 15 días con ellos y el resto de las vacaciones lo pasen con su mama y en el mes de diciembre los buscare el 15 y los entregare el 26 de diciembre y que ellos pasen el resto del mes con la mama”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos””. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para pasar así a pagar mensualmente la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) los cuales empezare a pagar este mismo, en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas un 50% por ambos progenitores, se comprometió a comprarle ropa dos veces al año a sus hijos igualmente ofreció dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00),”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) los cuales empezare a pagar este mismo, en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas un 50% por ambos progenitores, el padre le dará ropa dos veces al año a sus hijos y dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los primero (01) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/cheg.-
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