REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2672-2017

PARTES:
DEMANDANTE: JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.555, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADA: DISLI DILSAY BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.389.268, domiciliada en la carrera 3 entre calles 12 y 13 No. T-5 del Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIAS: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 04 de agosto de 2015, luego fue remitido a este Juzgado y en fecha 10 de agosto de 2015, se le dio entrada, se admitió y quedo registrado bajo el Número 2672-2017.
Al folio sesenta y nueve (69) riela acta de fecha 22 de febrero de 2017, mediante la cual el ciudadano JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00), igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada uno, y todos los demás gastos como útiles escolares, uniformes, calzados ropa gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas en un 50% por mi y el 50% restante por el padre de mis hijos, igualmente manifiesto que me ira a trabajar a bogota y le traeré todo lo que pueda a mis hijos pido también a este tribunal se solicite un informe a las profesoras de mis hijos para que den cuenta de la hora de llegada, su aseo personal y su comportamiento en la institución educativa donde estudian”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JORGE ELICER SUAREZ y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la madre de mis hijos”. Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos””. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho. Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00), igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada uno, y todos los demás gastos como útiles escolares, uniformes, calzados ropa gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas en un 50% por mi y el 50% restante por el padre de mis hijos, igualmente manifiesto que me ira a trabajar a bogota y le traeré todo lo que pueda a mis hijos pido también a este tribunal se solicite un informe a las profesoras de mis hijos para que den cuenta de la hora de llegada, su aseo personal y su comportamiento en la institución educativa donde estudian”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JORGE ELICER SUAREZ y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la madre de mis hijos”. |Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00), igualmente ofreció dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada uno, y todos los demás gastos como útiles escolares, uniformes, calzados ropa gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas por ambos progenitores de sus hijos, igualmente manifiesto que me ira a trabajar a bogota y le traeré todo lo que pueda a mis hijos pido también a este tribunal se solicite un informe a las profesoras de mis hijos para que den cuenta de la hora de llegada, su aseo personal y su comportamiento en la institución educativa donde estudian”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JORGE ELICER SUAREZ y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la madre de mis hijos”. conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los primero (01) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/cheg.-