REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2752-2016
PARTES:
DEMANDANTE: SORANGE KARINA ANGARITA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.355.612, domiciliada en el barrio 19 de Abril calle 13 con carreras 3 y 4 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YADIXON ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.608.493, domiciliado en el sector la honda Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20-04-2016 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: SORANGE KARINA ANGARITA ROA, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre del niño: SANTIAGO JESUS FERNANDEZ ANGARITA, habida de unión concubinario con el ciudadano: YADIXON ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.608.493, domiciliado en el sector la honda Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, con la finalidad de ofrecer la obligación de manutención en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,oo), y que me ayude con los demás gastos médicos, medicinas, y otros que se generen, razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2752-2016. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: SORANGE KARINA ANGARITA ROA, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SORANGE KARINA ANGARITA ROA.
Al folio cuatro (04) riela auto de admisión de fecha 26 de abril de 2016.
Al folio cinco (05) riela boleta de citación del ciudadano YADIXON ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ.
Al folio seis (06) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela diligencia de fecha 30 de mayo de 2016, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Al folio diez (10) riela acto conciliatorio de fecha 22-02-2017, mediante el cual el ciudadano YADIXON ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales me comprometo a cancelar cada fin de mes a partir del presente mes, igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) cada uno, le comprare ropa dos veces al año a mi hijo, y todos los demás gastos como, calzados ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas en un 50% por mi y el 50% restante por la madre de mi hijo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante y la misma expuso, “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo y solicito a este tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo para que sea depositada la manutención y los bonos que le corresponden”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: YADIXON ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ, Ofreció como obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales se comprometió a cancelar cada fin de mes a partir del presente mes, igualmente ofreció dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) cada uno, le comprare ropa dos veces al año a su hijo, y todos los demás gastos como, calzados ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas en un 50% por ambos progenitores, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) cada uno, el padre le comprará ropa dos veces al año a su hijo, y todos los demás gastos como, calzados ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SORANGE KARINA ANGARITA ROA, identificada anteriormente, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 107-2017 y se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lebv.-
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