REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2910-2017
PARTES:
DEMANDANTE: DIANA MERCEDES SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-22.604.397, domiciliado en la calle 12 casa N° 5-112 Bella Vista parte baja media cuadra mas arriba de la cancha deportiva Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.368.730, domiciliado en la calle 7 parte baja Barrio Santa Rosa vereda 2 y quien trabaja en el taller Sharon entre calles 6 y 7 con carrera 5 diagonal a la antena de la CANTV Coloncito, Municipio panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 30 de Enero del presente año mediante solicitud realizada por la ciudadana: DIANA MERCEDES SUAREZ GARCIA, este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada EN FECHA 02 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO y quedando registrado bajo el N°. 2910-2017 se admitió y se acordó la citación del ciudadano ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ, la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y la notificación a la defensora del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela solicitud realizada por la ciudadana DIANA MERCEDES SUAREZ GARCIA.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: DIANA MERCEDES SUAREZ GARCIA.
Al folio tres (3) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ.
Al folio cuatro (4) riela constancia de residencia.
Al folio cinco (5) riela copia de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX.
Al folio seis y siete (6 y 7) riela copia de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX
Al folio ocho (8) riela auto de admisión del presente expediente.
Al folio. Nueve (9) riela boleta de citación del ciudadano: ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación del fiscal especializado para la protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estada Táchira.
Al folio once (11) riela boleta de notificación a la defensora del niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Esta Táchira.
Al folio doce (12) riela diligencia admitida por el alguacil en el cual el ciudadano ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ se negó a firmar la boleta de citación correspondiente al expediente N° 2910.
Al folio quince (15) riela solicitud de fecha 14 de febrero del presente año emitida por la ciudadana: DIANA MERCEDEA SUARES GARCIA donde expuso que sea nuevamente citado el ciudadano: ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ.
Al folio dieciséis (16) riela auto de fecha 14 de febrero de 2017 donde se ordeno librar boleta de citación.
Al folio diecisiete (17) riela auto de fecha 8 de febrero de 2017 donde se notifico al fiscal Especializado Décimo Tercera de la Circunscripción Judial del Estado Táchira.
Al folio diecinueve (19) riela diligencia presentada por el alguacil del mismo quien consigno en un folio útil, boleta de citación que fuera firmando por el ciudadano: ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ.
Al folio veinte y uno (21) riela acto conciliatorio por obligación de manutención, estando presentes los cuidadnos los ciudadanos DIANA MERCEDES SUAREZ GARCIA y ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ, identificados en autos, en este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al demandado de autos, quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) mensuales los cuales me comprometo a cancelar al final de cada mes a partir del presente mes de marzo, igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) cada uno, le comprare ropa dos veces al año a mis hijos, y todos los demás gastos como útiles escolares, uniformes, calzados ropa gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas en un 50% por mi y el 50% restante por la madre de mis hijos, también manifiesto que buscare a mis hijos cada 15 días para que pasen el día Domingo conmigo, en la temporada de carnavales, semana santa, vacaciones y la temporada de diciembre nos alternaremos para que mis hijos pasen la mitad de esos días conmigo y lo otra mitad con la mama”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: DIANA MERCEDES SUAREZ GARCIA y ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ, Ofreció como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) mensuales los cuales me comprometió a cancelar al final de cada mes a partir del presente mes de marzo, dándoles también dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) cada uno, le comprare ropa dos veces al año a mis hijos, y todos los demás gastos como útiles escolares, uniformes, calzados ropa gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas en un 50% por mi y el 50% restante por la madre de mis hijos, también manifiesto que buscare a mis hijos cada 15 días para que pasen el día Domingo conmigo, en la temporada de carnavales, semana santa, vacaciones y la temporada de diciembre nos alternaremos para que mis hijos pasen la mitad de esos días conmigo y lo otra mitad con la mama, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de los solicitantes. SEGUNDO: se fija la obligación de manutención en la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales SEGUNDO: gastos como útiles escolares, uniformes, calzados ropa gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas en un 50% por mi y el 50% restante por la madre de mis hijos. TERCERO: El padre Comprara dos veces al año ropa. CUARTO: Se fijan dos bonos uno para el mes septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada uno. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lear.-
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