REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2544-2014

PARTES:
DEMANDANTE: MAIRELY MILENA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.220.990, domiciliada en el sector Pajitas, vía Panamericana cerca de la escuela, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: GENRRY ANTONIO RAMIREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.361.519, domiciliado en Caño Amarillo parte alta, sector las Rosas Casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2014, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2544-2014.
Al folio CUARENTA Y UNO (41), riela acta de fecha 01 de marzo de 2017, donde se presentaron los ciudadanos, MAIRELY MILENA PEREZ RAMIREZ y GENRRY ANTONIO RAMIREZ ROA a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano GENRRY ANTONIO RAMIREZ ROA, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención dar un mercado cada 15 días los cuales entregare a la mama de mi hija me firmara un recibo por lo que se le esta entregando, al mismo le empezare a pagar este mismo mes el día 06 de marzo del presente año en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos, ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina incluyendo calzado serán compartidos un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mi hija, me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hija y se la entregare para que se la lleve a la casa de su mama, igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), solicito también ciudadana juez poder pasar los fines de semana cada 15 días con mis hijas las buscare el viernes en la mañana y las llevare los lunes por la mañana a la escuela donde estudia, y en temporada de vacaciones, diciembre, semana santa, carnavales nos alternamos para que las niñas pasen unos días conmigo y otros con la mama este año en diciembre la buscare el día 27-12-2017 y la llevare con su mama el día 7-01-2018, entre semana disfrutare dos horas una vez a la semana con mi hija”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MAIRELY MILENA PEREZ RAMIREZ y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano GENRRY ANTONIO RAMIREZ ROA, Ofreció como aumento de la obligación de manutención dar un mercado cada 15 días los cuales entregara a la mama de su hija le firmara un recibo por lo que se le esta entregando, al mismo le empezara a pagar este mismo mes el día 06 de marzo del presente año en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos, ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina incluyendo calzado serán compartidos un 50% por ambos progenitores, se compromete a comprarle ropa dos veces al año a su hija y se la entregara para que se la lleve a la casa de su mama, igualmente ofreció dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), solicito también a la ciudadana juez poder pasar los fines de semana cada 15 días con sus hijas las buscara el viernes en la mañana y las llevara los lunes por la mañana a la escuela donde estudia, y en temporada de vacaciones, diciembre, semana santa, carnavales se alternamos para que las niñas pasen unos días con el padre y otros con la mama este año en diciembre la buscara el día 27-12-2017 y la llevara con su mama el día 7-01-2018, entre semana disfrutara dos horas una vez a la semana con su hija. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano HENRRY GUERRERO, como aumento de la obligación de manutención, un mercado cada 15 días los cuales entregara a la mama de su hija, al mismo, en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos, ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina incluyendo calzado serán compartidos un 50% por ambos progenitores, le dará ropa dos veces al año a su hija e igualmente ofreció dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos (02:00) de la tarde. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.