REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2775-2016
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGROS RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.938.475, domiciliada en San Rafael, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MACHADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.592.295, quien labora en la venada al lado del Caney, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22-06-2016, luego en fecha 29 de junio de 2016 se le dio entrada bajo el No. 2775-2016 se admitió y se ordeno citar al demandado de autos, notificar al Fiscal especializado y a la Defensora del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: MILAGROS RODRIGUEZ MORA.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ MORA
Al folio tres (03) riela acta de nacimiento No 1946 de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxx
A los folios cuatro (04) riela acta de nacimiento No. 3617 de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 29 de junio de 2016.
Al folio seis (06) riela boleta de citación del ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO ZAMBRANO.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela diligencia de fecha 14 de julio de 2016, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO ZAMBRANO.
Al folio doce (12) acto conciliatorio de fecha 01-03-2017, en el cual estuvieron presentes los ciudadanos MILAGROS RODRIGUEZ MORA y CARLOS ALBERTO MACHADO ZAMBRANO y seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO ZAMBRANO y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTE SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 26.000,00) mensuales los cuales empezare a pagar este mismo mes de los cuales me firmen recibo cuando los entregue a la mama de las niñas o a la abuela de mis hijas, en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos ropa decembrina incluyendo calzado serán compartidas un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mis hijas, me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mis hijas igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTISIES MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), solicito también ciudadana juez poder pasar los fines de semana cada 15 días con mis hijas las buscare el viernes en la tarde y las llevare los domingo por la tarde, y en temporada de vacaciones, diciembre semana santa, carnavales nos alternemos para que las niñas pasen unos días conmigo y otros con la mama”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MILAGROS RODRIGUEZ MORA y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas y solicito se aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mis hijas para que sea depositada la obligación de manutención”.Es todo.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO ZAMBRANO, Ofreció la manutención a sus hijos la cantidad de VEINTE SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 26.000,00) mensuales los cuales empezare a pagar este mismo mes de los cuales le firmará recibo cuando los entregue a la madre de las niñas o a la abuela de sus hijas, en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos ropa decembrina incluyendo calzado serán compartidas un 50% por ambos progenitores, se comprometió a comprarle ropa dos veces al año a sus hijas igualmente ofreció dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTISIES MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñasxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, con la cantidad de VEINTE SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) mensuales, dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTISIES MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos ropa decembrina incluyendo calzado serán compartidas un 50% por ambos progenitores, el padre le dará dos veces al año ropa a sus hijas. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ MORA, identificada anteriormente, en beneficio de las niñas KARLA ANTHONELLA Y YADIRA ESTEFANIA MACHADO RODRIGUEZ respectivamente.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 122-2017 y se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/cheg.
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