REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2925-2017PARTES:
DEMANDANTE: YURI KARINA MERCHAN SALCEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. CC-1.094.829.602, domiciliada en la calle 1 con carrera sector Primero de Mayo Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JHOAN DIAZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.775.786, domiciliado en el sector 19 de Abril entre calles 11 y 12 cerca de la cancha, y trabaja en la calle 12 cerca de la montañita Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-02-2017 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: YURI KARINA MERCHAN SALCEDO, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxx, habida de unión concubinario con el ciudadano: JHOAN DIAZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.775.786, domiciliado en el sector 19 de Abril entre calles 11 y 12 cerca de la cancha, y trabaja en la calle 12 cerca de la montañita Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, con la finalidad de ofrecer la obligación de manutención en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,oo), y que me ayude con los demás gastos de útiles, uniformes, gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen, razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2925-2017. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: YURI KARINA MERCHAN SALCEDO, por ante este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JHOAN DIAZ MORALES.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cedula de ciudadanía de la ciudadana YURI KARINA MERCHAN SALCEDO
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 17 de febrero de 2017.
Al folio seis (06) riela boleta de citación del ciudadano JHOAN DIAZ MORALES.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio nueve (09) riela diligencia de fecha 30 de mayo de 2016, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el ciudadano JHOAN DIAZ MORALES.
Al folio diez (10) riela acto conciliatorio de fecha 01-03-2017, mediante el cual el ciudadano JHON DIAZ MORALES, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los cuales entregare de manera quincenal a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada quincena de los cuales me firmara un recibo la madre de mi hija por lo que se le esta entregando, el mismo lo empezare a pagar este mismo mes el dia 15 de marzo del presente año, en relación con los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos, ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina incluyendo calzado serán compartidos un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mi hija, me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hija y se la entregare para que se la lleve a casa de su mama, igualmente ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), solicito también ciudadana Juez poder pasar los fines de semana con mi hija la buscare los sábados en la mañana y la llevare los sábados en la noche todos los fines de semana mientras se va acostumbrado la niña a estar conmigo y después del mes de mayo la buscare cada 15 días, y en temporada de vacaciones, diciembre, semana santa, carnavales nos alternamos para que la niña pasen unos días conmigo y otros con la mama este año en diciembre la buscare el día 15-12-2017 y la llevare con su mama el día 26-12-2017”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante y la misma expuso, “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija y solicito a este tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi hija para que sea depositada la obligación de manutención”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JHOAN DIAZ MORALES, Ofreció como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los cuales entregara de manera quincenal a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada quincena de los cuales le firmara un recibo la madre de su hija por lo que se le esta entregando, el mismo lo empezara a pagar este mismo mes el día 15 de marzo del presente año, en relación con los útiles escolares, uniformes escolares, zapatos, ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina incluyendo calzado serán compartidos un 50% por ambos progenitores, se comprometo a comprarle ropa dos veces al año a su hija y se la entregara para que se la lleve a casa de su mama, igualmente ofreció dos bonos uno para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), solicitó también a la ciudadana Juez poder pasar los fines de semana con su hija la buscara los sábados en la mañana y la llevara los sábados en la noche todos los fines de semana mientras se va acostumbrado la niña a estar con el padre y después del mes de mayo la buscara cada 15 días, y en temporada de vacaciones, diciembre, semana santa, carnavales se alternaran para que la niña pasen unos días con el padre y otros con la mama este año en diciembre la buscara el día 15-12-2017 y la llevare con su mama el día 26-12-2017, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) mensuales, dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) cada uno, el padre le comprará ropa dos veces al año a su hija, y todos los demás gastos como, calzados ropa, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos serán compartidas en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YURI KARINA MERCHAN SALCEDO, identificada anteriormente, en beneficio de la niña KERLIS TATIANA DIAZ MERCHAN. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, AL SEXTO (06) DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 119-2017 y se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/lebv.-