REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUICIAL


TRIBUNAL E MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONAO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2933-2017.PARTES:
DEMANDANTE: LEIMAR ALIEG LABRADOR GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.355.564, domiciliada en lacalle 14 casa 11-07 Barrio Bolívar Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL CADO GOMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 24.356.071, domiciliado en Umuquena Bario an José, casa S/N, 2 cuadras mas abajo del liceo de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMRES, de diez meses de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su nicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 18-01-2017. E base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 011-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2933-2017.Al folio (01) riela acta de seguimiento.
Al folio (02) datos registro del expediente
Al folio (03 y 04) registro de la Solicitud.
A los folio (05) riela copia fotostátia de la cédula de identidad de la ciudadana LEIMAR ALIEWG LABRADOR GANDICA.
Al folio (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: LUIS MIGUEL OCANDO GOMEZ
A los folios (07 y 08) riela copia fotostática del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX
Al folio (09) riela copia fotostática de la constancia de residencia de la ciudadana LEIMARALIEWG LABRADOR GANDICA.
Al folio (10) riela copia fotostática de la boleta de notificación al ciudadano LUIS MIGUEL OCANDO GOMEZ
Del folio (11) al folio (15) riela acta del acuerdo en el cual: PRIMERO: El padre esta de acuerdo en pasarle los gastos de manutención a mi hija el cual seria 5000 Bs. Semanales para un total de 20.000Bs. mensual que serian depositados a la cuenta de la madre en el Banco Provincial cuenta #01080353520100054566. SEGUNDO: Los gastos médicos, de alimentación, vestuario serian compartidos entre ambos padres 50% cada uno. TERCERO: El padre solicita que todos los gastos que se le hagan a la niña tenga su factura para poder el colaborar con la mitad. CUARTO: El padre indica que hará las transferencias todos los lunes.
Al folio (16) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano LUIS MIGUEL OCANDO GOMEZ esta de acuerdo en pasarle los gastos de manutención a su hija el cual seria CINCO MIL BOLIVARES (5000 Bs.) Semanales para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs). mensual que serian depositados a la cuenta de la madre en el Banco Provincial cuenta #01080353520100054566. Los gastos médicos, de alimentación, vestuario serian compartidos entre ambos padres 50% cada uno. El padre solicita que todos los gastos que se le hagan a la niña tenga su factura para poder el colaborar con la mitad. El padre indica que hará las transferencias todos los lunes. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: LEIMAR ALIEWG LABRADOR GANDICA debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte del solicitante, esta de acuerdo en pasarle los gastos de manutención a su hija el cual seria CINCO MIL BOLIVARES (5000 Bs.) Semanales para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs). mensual que serian depositados a la cuenta de la madre en el Banco Provincial cuenta #01080353520100054566. Los gastos médicos, de alimentación, vestuario serian compartidos entre ambos padres 50% cada uno. El padre solicita que todos los gastos que se le hagan a la niña tenga su factura para poder el colaborar con la mitad. El padre indica que hará las transferencias todos los lunes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/lebv