REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ D LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FURZA DEFINITIVA
EXP. No. 2934-2017.
PARTES:DEMANDANTE:, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.355.370, domicilida en el Barrio Bolívar calle principal casa S/N Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: YOANRISON JOSE GUERRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.057.175, domiciliado en el barrio 09 de diciembre vía “la Colorada” Casa S/N (detrás del abasto Navarro) Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO SE OMITEN6 NOMBRES, de cinco años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 24-01-2017. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 012-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2934-2017.
Al folio (01) riela acta de seguimiento.
Al folio (02) datos registro del expediente
Al folio (03 y 04) registro de la solicitud.
A los folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROXANA ATENCIO MARQUEZ
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: YOANDRISON JOSE GUERRERO MARTINEZ
Al folio (07) riela copia fotostática del acta de nacimiento de la niña XZXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (08) riela notificación al ciudadano YOANDRISON JOSE GUERRERO MARTINEZ
Del folio (09) al folio (13) riela acta del acuerdo en el cual: PRIMERO: El padre se compromete a pasar la manutención para la niña en especie, según la necesidad de la niña, será semanalmente en un valor de 20.000Bs. estimado; el padre llevara un talonario de recibo que la madre firmara cada vez que reciba la manutención. SEGUNDO: El padre exige que la manutención sea exclusivamente para la niña. TERCERO: Los gastos médicos, escolares, de vestido y todo lo referente a la niña son compartidos 50% entre padre y madre. CUARTO: El padre solicita el N° de teléfono de la profesora de la niña a la madre, ella se compromete a enviárselo por mensaje de texto.
Al folio (14) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano YOANDRISON JOSE GUERRERO MARTINEZ el padre se comprometió a pasar la manutención para la niña en especie, según la necesidad de la niña, será semanalmente en un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs.) estimado; el padre llevara un talonario de recibo que la madre firmara cada vez que reciba la manutención. El padre exige que la manutención sea exclusivamente para la niña. Los gastos médicos, escolares, de vestido y todo lo referente a la niña son compartidos 50% entre padre y madre. El padre solicita el No. de teléfono de la profesora de la niña a la madre, ella se compromete a enviárselo por mensaje de texto. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: ROXANA ATENCIO MARQUEZ debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte del solicitante, el padre se comprometió a pasar la manutención para la niña en especie, según la necesidad de la niña, será semanalmente en un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs.) estimado; el padre llevara un talonario de recibo que la madre firmara cada vez que reciba la manutención. El padre exige que la manutención sea exclusivamente para la niña. Los gastos médicos, escolares, de vestido y todo lo referente a la niña son compartidos 50% entre padre y madre. El padre solicita el No. de teléfono de la profesora de la niña a la madre, ella se compromete a enviárselo por mensaje de texto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/lebv
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