REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2937-2017.

PARTES:
DEMANDANTE: JOSE EDUARDO UREÑA UREÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.578.806, domiciliado en la calle 12 vereda 1, casa A-82 B/ 19 de Abril coloncito. Municipio panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIADEL SOCORRO ARELLANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.760.099, domiciliada en B/ 15 de enero, calle 1, casa 0-29 coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: de la niña SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 15 de enero de 2017, por ante La Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, .Municipio Panamericano del Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia aL ciudadano, JOSE EDUARDO UREÑA UREÑA, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: Solicito aclararle a la madre cuanto es lo que me corresponde darle a mi hija mensualmente. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el Nº. 019-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 09-03-2017 y le asigna el N°. 2937-2017. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acto de seguimiento
Al folio dos (02) riela identificación de las partes
Al folio numero tres y cuatro (03y 04) riela registro de solicitud
Al folio cinco (05) riela copia de cedula del ciudadano JOSE EDUARDO UREÑA UREÑA.
Al folio seis (06) rielan copias de la cédulas de identidad de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO ARELLANO MENDEZ
Al folio siete (07) riela copia de acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela constancia de residencia
Al folio nueve (09) riela notificación.
Del folio diez a la catorce (10 y 14) riela acto conciliatorio entre las partes.
Al folio quince (15) riela auto entrada de fecha 09-03-2017, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio trece (13) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes en donde el ciudadano JOSE EDUARDO UREÑA UREÑA. Expuso: PRIMERO: Los gastos son compartidos entre padre y madre referente a alimentación, vestuarios, recreación, educación, entre otros. SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle un mercado mensualmente valorado en 20.000 BS para la manutención de la niña. TERCERO: El trato entre padre y madre será solo por la niña y con respecto de ahora en adelante. CUARTO: El padre llevara un talonario de recibo, el cual la madre firmara sin objeción. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y Niña y Adolescente, del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JOSE EDUARDO UREÑA UREÑA. Los gastos son compartidos entre ambos progenitores referentes a alimentación, vestuarios, recreación, educación, entre otros. se comprometio a pasarle un mercado mensualmente valorado por la cantidad de veinte mil bolívares ( 20.000 BS) para la manutención de la niña. El trato entre padre y madre será solo por la niña y con respecto de ahora en adelante, El padre llevara un talonario de recibo, el cual la madre firmara sin objeción., es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano JOSE EDUARDO UREÑA UREÑA. Los gastos son compartidos entre ambos progenitores referentes a alimentación, vestuarios, recreación, educación, entre otros. Se comprometió a pasarle un mercado mensualmente valorado por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 BS) para la manutención de la niña. El trato entre padre y madre será solo por la niña y con respecto de ahora en adelante, El padre llevara un talonario de recibo, el cual la madre firmara sin objeción. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO