REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTI UNO ( 21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

206º y 158º

SOLICITANTES: VERONICA QUINTANA DE GUERRERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.093.299, casada, domiciliada en san Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil .
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Exp. S. N° 257-2017
NARRACION
Se trata del escrito de solicitud presentado por la ciudadana VERONICA QUINTANA DE GUERRERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.093.299, domiciliada en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida en este acto del Abogado en ejercicio Carlos Alberto Guerrero Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.109.120, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 57.988 quienes Exponen: “ En fecha 24 de Agosto de 2016, falleció ab intestato en la carrera 7 con calle 8 N° 8-5 de esta ciudad de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de nuestro causante Belisario Guerrero Medina , quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-164.970, en tal sentido, Solicitamos nos sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del pre nombrado causante Belisario Guerrero Medina a sus únicos herederos Verónica Quintana de Guerrero, titular de la cedula de identidad n° V.- 8.093.299 a Héctor Luis Guerrero Parra y Verónica Gabriela Guerrero Parra, titulares de la cedula de identidad N° V.- 16.258.704 y V.- 17.678.674 en su orden, hijos legítimos de Héctor Omar Guerrero Quintana, hijo (pre-muerto) del De cujus, con cedula de identidad N° V.- 4.112.649, a Gladys Mireya Guerrero Quintana, Gregorio Belisario Guerrero Quintana, Nélida Yomaira Guerrero Quintana, José Rodolfo Guerrero Quintana, Mario Ramón Guerrero Quintana , Carlos Alberto Guerrero Quintana, Oscar Javier Guerrero Quintana, titulares de la cedula de identidad N°s. V.- 5.126.083, V.- 8.092.758, V.-8.096.022, V.- 8.092.881, V.- 8.104.040, V.- 8.109.120, V.- 13.977.882, en su orden, hijos del de cujus. Que para lograr realizar diferentes indemnizaciones , cobros derivados de pensiones, seguro de vida, seguro funerario, y otras pólizas de seguro u otros beneficios , que se obtengan, así como los derecho y acciones sobre el bien inmueble consistente en la casa para habitación ubicada en la carrera 7 con calle 8 N° 8-5, de esta ciudad de San Juan de colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira “ para lo cual agregan al escrito solicitud de evacuación de testigos y anexan los recaudos necesarios para que así sea declarado.
ADMISION
En fecha 16 de Marzo de 2017, se le da entrada a la solicitud, bajo el N° 257-2017, así mismo, se admite el presente escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, cuya solicitante es la ciudadana, VERONICA QUINTANA DE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 8.093.299 domiciliada en san Juan de colon Municipio Ayacucho del estado Táchira; quien solicita les sea declarado como Únicos y Universales Herederos, a la muerte del causante Belisario Guerrero Medina , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-164.970, a sus únicos herederos los ciudadanos Verónica Quintana de Guerrero, titular de la cedula de identidad n° V.- 8.093.299 ,(cónyuge ) , Héctor Luis Guerrero Parra y Verónica Gabriela Guerrero Parra, titulares de la cedula de identidad N° V.- 16.258.704 y V.- 17.678.674 en su orden, hijos legítimos de Héctor Omar Guerrero Quintana, hijo (pre-muerto) del De cujus, con cedula de identidad N° V.- 4.112.649; a Gladys Mireya Guerrero Quintana, Gregorio Belisario Guerrero Quintana, Nélida Yomaira Guerrero Quintana, José Rodolfo Guerrero Quintana, Mario Ramón Guerrero Quintana , Carlos Alberto Guerrero Quintana, Oscar Javier Guerrero Quintana del ciudadano Belisario Guerrero Medina, ya antes identificados. Visto su escrito de solicitud, éste Tribunal se aboca a verificar los fundamentos para que así sean declarados.

ACERVO PROBATORIO
-Consta en actas Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus BELISARIO GUERRERO MEDINA , N° 237, de fecha 25 de Agosto de 2016, que riela al folio 06 , expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que evidencia su fallecimiento, el día 24 de Agosto de 2016, la cual se admite y se le otorga valor probatorio por ser el documento fundamental y por tratarse de un documento publico conforme a lo señala el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
- Consta Copias fotostáticas Certificadas del acta de matrimonio N° 26 de fecha 09 de Abril de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, que acredita el vínculo conyugal entre la solicitante y el de cujus. Se admite, Por tratarse de un documento público conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio. Asi se decide.
- Consta Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de nacimiento N°s. 2300, de fecha 03 de Agosto de 1980, perteneciente a Héctor Luis Guerrero Parra, Acta N° 1420 perteneciente a Verónica Gabriela Guerrero Parra , de fecha 26 de Mayo de 1987, Expedidas ambas por el Registro Civil de Coquivacoa, Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia; acta N° 689 perteneciente a Héctor Omar Guerrero Quintana, Acta de defunción N° 025, de fecha 08 de Enero de 2009, que acredita la muerte de Héctor Omar Guerrero Quintana, y que prueba que dejo dos hijos de nombres Héctor Luis y Verónica Guerrero Parra, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira ; Acta de nacimiento N° 174 de fecha 09 de Marzo de 1959, perteneciente a Gladys Mireya, procedente del Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, Acta de nacimiento N° 337 de fecha 10 de Mayo de de 1963, perteneciente a Gregorio Belisario , Acta de nacimiento N° 854, de fecha 07 de Diciembre de 1964 perteneciente a Nélida Yomaira, Acta de nacimiento N° 522 de fecha 07 de Julio de 1966, perteneciente a José Rodolfo, Acta de nacimiento N° 77, de fecha 22 de Enero de 1968, perteneciente a Mario Ramón, Acta de nacimiento N° 950 de fecha 23 de Octubre de 1970, perteneciente a Carlos Alberto, Acta de nacimiento N° 895 de fecha 26 de Septiembre de 1980, perteneciente a Oscar Javier, expedidas por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira. Se admiten pues ellas acreditan el parentesco entre los solicitantes con el causante. Por tratarse de un documento público conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
- -Consta Copia Fotostática de la cedula de identidad del causante en la que constan sus datos, de manera veraz, nombres y numero de identidad.
- Consta Copia Fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes del causante en la que constan verazmente sus nombres apellidos.
-Consta a los folio 26 al 28 ambos inclusive, declaración de los testigos ciudadanos YOLANDA ESCALANTE de MENDOZA, GEORGINA GUERRA DAZA, SILVESTRE GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 3.005.524, V.- 2.554.807, y V.- 194.175, en su orden, vecinos, de este domicilio, y hábiles, quienes acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, por los que se les otorga el valor probatorio por su idoneidad y pertinencia.
Este Tribunal vista la solicitud, y en virtud de haber verificado las pruebas necesarias, las admite en su totalidad y les otorga todo el valor probatorio por su legalidad y pertinencia.
Valorado así el acervo probatorio, y para los fines declarados por los solicitante en el sentido de que surta efectos legales ante las diferentes Instancias Administrativas, Publicas o Privadas, así como lograr realizar diferentes reclamos por indemnizaciones , cobros derivados de pensiones, seguro de vida, seguro funerario, y otras pólizas de seguro u otros beneficios , que se obtengan, así como los derecho y acciones sobre el bien inmueble consistente en la casa para habitación ubicada en la carrera 7 con calle 8 N° 8-5, de esta ciudad de San Juan de colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira…………………………………………………………………………………………….
Quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: Verónica Quintana de Guerrero, titular de la cedula de identidad n° V.- 8.093.299 a Héctor Luis Guerrero Parra y Verónica Gabriela Guerrero Parra, titulares de la cedula de identidad N° V.- 16.258.704 y V.- 17.678.674 en su orden, hijos legítimos de Héctor Omar Guerrero Quintana, hijo (pre-muerto) del De cujus, con cedula de identidad N° V.- 4.112.649, a Gladys Mireya Guerrero Quintana, Gregorio Belisario Guerrero Quintana, Nélida Yomaira Guerrero Quintana, José Rodolfo Guerrero Quintana, Mario Ramón Guerrero Quintana , Carlos Alberto Guerrero Quintana, Oscar Javier Guerrero Quintana, titulares de la cedula de identidad N°s. V.- 5.126.083, V.- 8.092.758, V.-8.096.022, V.- 8.092.881, V.- 8.104.040, V.- 8.109.120, V.- 13.977.882, en su orden, de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y hábiles, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado, el causante Belisario Guerrero Medina , quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-164.970, , quien residía en la carrera 7 con calle 8 N° 8-5 de ésta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES


En la misma fecha siendo las 3:15PM se publicó la anterior sentencia.-

SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES