REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206° Y 158°

Por recibido el oficio N° -D.MNNA- 033-17 de fecha 22 de FEBRERO de 2.017, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, contentivo un (01) folio útil y anexos de siete (07) folios útiles de solicitud de Homologación de Convenimiento Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos YULEIDIS PAOLA MANZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.716.082, de ocupación oficios del hogar, Número de telefono de contacto: 04126-7910051 domiciliada en la Urbanización el El Parque calle 2, casa N° 43 en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y JORGE LUIS SILVA DONADO venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.206.230, con ocupacion oficinista, tel 0416-4756498 domiciliado en La Tendida casco central, Avenida 1, casa s/n, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, padres del niño ADRIAN ALEJANDRO SILVA MANZANO de siete (07) años de edad de edad, Désele entrada, anótese en el libro respectivo. Inventaríese. Fórmese expediente y désele el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, así como tampoco a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley.y Y por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, haciéndose la observación que preexistía una cuenta de ahorro del Banco Venezuela signada con el N° 0102-0120-90-00-00242444 en beneficio de su hijo, en tal sentido se continua haciendo los depósitos respectivos en la misma cuenta cuyos datos fueron aportados por las partes, quien solo podrá retirar el dinero de la referida cuenta para beneficio de su hijo ya identificado. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES

En la misma fecha se libró boleta de Notificacion al Fiscal especializado y se le dio entrada bajo el N° O.M-210/2.017 del libro respectivo.
Conste.
LA SCRIA TEMPORAL


ABG. ROSA DEL RE