Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LAUREANO USECHE SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 186.508 y MARINA SANCHEZ DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.538.433, domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N ° 83901. En la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS) COMPUESTA DE UNA PLANTA BAJA, con dos habitaciones sencillas, un baño, piso pulido, paredes de bloque frisadas, techo de placa y una planta alta, con dos habitaciones sencillas, piso pulido, paredes de bloque frisadas, una sala, una cocina, un comedor, un baño, con sus respectivos servicios públicos (Luz, Agua, y aguas negras) ubicadas en la palmita sector La Gloria Municipio Junín del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos : NORTE: 8,87 metros con predios de Néstor Beltrán y Mireya Josefina Leal de Beltrán, SUR: 8,90 con la calle Publica que conduce a Cuqui, ESTE: 22,80 metros con predios de Avelino Useche y Yelitza Isabel Peralta, antes predios de Víctor Manuel Beltrán García, OESTE: 20,90 metros con predios de Néstor Beltrán Pacheco y Mireya Josefina Leal de Beltrán.
En fecha 03 de Marzo 2017, (fl. 21) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 09 de Marzo de 2017, (fl. 22 y 23) comparece por ante este tribunal las ciudadanas BLANCO ELVIA Y JORGE ENRIQUE USECHE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 22.634.552 y V.- 11.106.201, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCO ELVIA Y JORGE ENRIQUE USECHE, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos LAUREANO USECHE SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 186.508 y MARINA SANCHEZ DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.538.433.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos mil Diecisiete. Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.
Sol. 11283-17
ARA/Clp
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