Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANKLIN DARWIN CAICEDO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.586, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado POOL DARWIN MACHADO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.405.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.180, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre una bienechuría correspondiente a una casa para habitación de una planta de uso familiar de aproximadamente NOVENTA METROS CUADRADOS (90MTS2),con distribución interna de 02 habitaciones, sala, comedor, cocina, 01 baño con acabados de obra negra, paredes en bloque acabado interno con friso y acabado en obra limpia en la parte exterior, techo de zing, ubicado en el sector “La Granadina”, Municipio Junín del Estado Táchira. El precio de la mano de obra y materiales se fijó en la cantidad CUATRO MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00).--------------
En fecha 13 de Febrero de 2017, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales de los testigos que una vez sean presentadas al Tribunal, para que declaren conforme a interrogatorio anexo. -----------------------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: DAYNI ANDREINA GALVIZ LATORRE Y DELFIN SANCHEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.925.591 Y V- 12.953.176, quienes rinden testimoniales conforme a interrogatorio pertinentes a la causa. --------------------------------------------------------
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos (ya identificados), todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. ---------------------------
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienechuría antes descritas, al ciudadano: FRANKLIN DARWIN CAICEDO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v 15.585.586.------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienechuría en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. --------------------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante. --------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. -----------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Carlos Luis Peña Bedoya
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Sria.,
Sol. 11.265-17
ARA/CLPB/dcmt.-