REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° Y 158°
PARTE SOLICITANTE: NANCY MARLENE GUILLEN DE CUBEROS, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.679.870, domiciliada en la Calle 18 casa N° 5, Colinas de Córdoba, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, asistida por el abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.007 residenciado en la ciudad de Santa Ana y hábil .-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2841
En escrito de fecha 06 de diciembre de 2016 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 235 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacon del Distrito Córdoba del Estado Táchira de fecha 26 de abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), que dicha partida adolece de un error material al identificar a la madre, como ANA DE JESUS OCHOA, que siendo lo correcto MARIA DE JESUS OCHOA. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, copia de la cédula de identidad del solicitante, objeto a rectificar; Por auto de fecha 07 de diciembre 2016, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia;
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del
estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento de fecha 26 de abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), N° 235, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, se incurrió en el error involuntario de transcribir el nombre de la madre del solicitante como ANA DE JESUS OCHOA y siendo lo correcto MARIA DE JESUS OCHOA. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 235 de fecha 26 de abril de mil novecientos sesenta y dos (1962),llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente NANCY MARLENE GUILLEN DE CUBEROS, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.679.870. 2- Corríjase el error material: siendo lo correcto el nombre de la madre del solicitante MARIA DE JESUS OCHOA. Así se declara,-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOS (02) MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE
JESUS ALEXANDER LANDINEZ

CARMEN O. ROSALES M.
SECRETARIA TEMPORA
Sol: 2841