REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 28 de Marzo de 2017.
205° y 158°
Visto el contenido de las diligencias realizadas por los ciudadanos: CARLOS EUSTOQUIO GELVIZ OCHOA y MINDELI DEL CARMEN DÁVILA, identificados plenamente, donde exponen el ofrecimiento y la aceptación al aumento propuesto de la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensual.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, navideños y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, por cuanto en constancia de trabajo emitida por la empresa COBISERTA, en la cual refleja el ingreso del obligado ante esa dependencia y además el mismo percibe adicionalmente salario como pensionado del Ejército Bolivariano. Este Tribunal de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de obligación de manutención en la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00) mensual, además del bono o prima por hijo que el obligado percibe en la empresa Cobiserta, los cuales serán descontados de la siguiente manera:
A) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), de su cuenta nómina correspondiente a la pensión que percibe por Ejército Bolivariano.
B) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), más la prima por hijo que percibe el obligado por ser trabajador de la empresa Cobiserta. Igualmente serán descontados de su cuenta nómina.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre los gastos de útiles escolares, uniformes, así como vestido y obsequio navideño serán cubiertos en un 50% cada uno. Además, de los bonos escolar y juguete que percibe el demandado.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Se aumentará proporcionalmente la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete- LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 1163. PARTE ACCIONANTE: MINDELI DEL CARMEN DÁVILA. PARTE ACCIONADA: CARLOS EUSTOQUIO GELVIZ OCHOA. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
CARMEN OMAIRA ROSALES.-
SECRETARIA TEMPORAL
AMID/Rosherli.-