REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA 30 DE MARZO DE 2017.-

206° Y 158°
PARTE BENEFICIARIA: KEIME ALEJANDRA OROZCO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.989.893, domiciliada en el Sector Colinas de Córdobas, calle principal casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE OFERTANTE: EDUARD ANTONIO ANGULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.221, domiciliado en Barrio San Joaquín, pasaje 6 N° 6-43, Santa Ana, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)

EXPEDIENTE N°: 1739

En fecha 17 de marzo de 2017, se presentó por ante éste Tribunal el ciudadano: EDUARD ANTONIO ANGULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.221, para hacer ofrecimiento de manutención por TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) MENSUALES además de los gastos de útiles escolares y de navidad; y en fecha 27 de marzo de 2017, se presentó la ciudadana KEIME ALEJANDRA OROZCO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.989.893, quien ante el ofrecimiento del ciudadano antes identificado, aceptó en su totalidad la propuesta, en beneficio de sus hijos.
Recibida como han sido las diligencias de los ciudadanos: KEIME ALEJANDRA OROZCO MENDOZA y EDUARD ANTONIO ANGULO HERRERA, visto su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el ciudadano: EDUARD ANTONIO ANGULO HERRERA, se compromete a pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: de la misma manera se acepta el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.
TERCERO: Para el mes de diciembre, ambos padres dotarán a sus hijos de ropa, calzado, útiles personales y juguetes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, vestido y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
QUINTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público. El Juez Suplente ABOG. JESUS A. LANDINEZ (fdo). La Secretaria Temporal, Abog. CARMEN OMAIRA ROSALES (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1739 PARTE OFERTANTE: EDUARD ANTONIO ANGULO HERRERA, PARTE BENEFICIARIA: KEIME ALEJANDRA OROZCO MENDOZA. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUMENTO). SANTA ANA, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIESCISIETE (2017).- AÑO 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.


CARMEN OMAIRA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

JAL/ms