REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° y 158°
Visto el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 23 de marzo de dos mil diecisiete, entre las partes demandante en representación de su apoderado Abg. MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA y el demandado ciudadano MIGUEL JOSÉ VALDEZ, debidamente asistido por la abogada JACQUELINE COTE, previa intervención del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo:
“…El ciudadano MIGUEL JOSÉ VALDEZ, se obliga a entregar a la parte demandante el inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 02, ubicado en la carrera 4, entre calles 8 y 9, sector El Campin, Municipio Córdoba Estado Táchira, antes del día 30 de Junio del 2017, libre de cosas y en buen estado general…”
El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad del acto de convenimiento entre las partes está contemplado en los artículos 261, y 263 del Código de Procedimiento Civil expresan:
“…Articulo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.
“…Articulo 263: que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Por otra parte, el Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO de fecha Veintitrés (23) de Marzo 2017, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TREINTA (30) MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.- EXP. 570
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