REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206° Y 158°
Visto el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 29 de marzo del dos mil diecisiete, entre los ciudadana: Gladys Rodríguez Rico, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.250, asistida por el abogado Cesar Omero Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494, parte actora y el demandado Jorge Alexis Canchica, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.911, asistido por los abogados Jacqueline Cote Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.971 y Israel Iván Méndez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°198.923, previa intervención del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo:

“…la parte Demandada quien expone: Se oferta que la parte Demandante acepte Doscientos mil Bolívares ( 200.000,00Bs), Que ya están consignados en cheque de Gerencia a nombre de la Demandante, seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: No acepto la Oferta planteada por la parte Demandada , quien a su vez pide la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000,ooBs), Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte Demandada quien expuso: Acepto pagar la diferencia de los Cuatrocientos mil (400.000,00Bs), exigidos por parte de la demandante en un termino de quince (15) días continuos, ambas partes están de acuerdo con el presente convenimiento, Así mismo la parte Demandante solicita que se le haga entrega en este acto el respectivo Cheque de Doscientos mil Bolívares (200.000,00 Bs), Cheque N° 00001338, depositado en la cuenta N° 0175-0252-27-0071127973…”

El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad del acto de convenimiento entre las partes está contemplado en los artículos 261, y 263 del Código de Procedimiento Civil expresan:

“…Articulo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.

“…Articulo 263: que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Por otra parte, el Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO de fecha veintinueve (29) de marzo 2017, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, treinta (30) marzo DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL

ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.- EXP. 572