REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA SEIS DE MARZO DOS MIL DIECISIETE.
PARTE DEMANDANTE: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.501.273, domiciliada en el diamante 2, vereda 04, casa 02, en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA:, RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCÍA venezolano, titular de la cédula de identidad. Nro V- 6.265.133 domicilio, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 738
Este tribunal pasa a decidir la presente causa, en fecha 12 de enero del año en curso, la ciudadana MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO consigno futuras de los gastos decembrinos, solicito aumento a la cantidad de 20000 bs; solicito el 100 % del bono de útiles por que la hija del ciudadano obligado es mayor de edad y no estudia; presento facturas de las clases de música. en virtud que en fecha 23 de febrero del año en curso concluyó el lapso probatorio y visto que en Fecha 13 de febrero de 2017 las partes no comparecieron para llegar a un acuerdo conciliatorio del aumento de la obligación de manutención a favor de sus tres (03) hijos: Maldonado Ayala, quedando la causa abierta a pruebas.-
Se evidencia de acta de nacimiento que riela en el folio (160) del la primera pieza del presente expediente, acta de nacimiento N° 654 asentada por ante la primera autoridad Civil del Municipio Mariches del estado Miranda, perteneciente a la ciudadana Maria Solangel con fecha de nacimiento 16-12-1998 hija mayor de edad del ciudadano RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCÍA antes identificado.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo, establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos; SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar cumplimiento y aumento en la obligación de manutención a favor de sus hijos: Maldonado Ayala. En la Actual obligación de manutención está fijada por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00) mensuales, mas los bonos que percibe el obligado de su trabajo laboral cantidad ésta que le resulta insuficiente a la madre; Acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niñas y del Adolescente “... Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación (...).La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”; TERCERA: el Tribunal vistas las diligencias estampadas la parte solicitante, por auto citó a l obligado para aclarar la obligación de manutención y su respectivo aumento; CUARTA: De autos se evidencia que los niños se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerlos bajo su guarda les provee las necesidades básicas de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento en la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades los niños.
QUINTA: Por otro lado quedo plenamente demostrado que el obligado y la solicitante no ha podido conciliar. Este Tribunal en vista de la sentencia de fecha 28 de julio 2016, donde “…se fijo por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00) mensuales (…) y bonos que percibe el obligado de su trabajo, que dando asentado aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la obligación y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños y adolescente”. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente el aumento de la obligación de manutención. Así, se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO VIVAS MARTÍNEZ, DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo) mensuales; TERCERO: En el mes de inicio del año Escolar que otorga el ministerio de educación, en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por los tres hijos menores que tiene el obligado como la ciudadana MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO; CUARTO: En el mes de Diciembre se fija una cuota fija equivalente a un salario mínimo para los gastos decembrinos, más el bonos navideños y de regalo de los niños. QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Así mismo deberá ser descontado de la nomina del Ministerio de Educación del obligado depositándose directamente en la cuenta de ahorro N° 0175-0047-38-0060066816 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) mínimo anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEXTO: Se acuerda la notificación al ciudadano RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCÍA, RICHARD de la presente decisión. Igualmente se le notifica que debe cumplir con los gasto del mes de diciembre del año 2017, asimismo debe cubrir el 50 % de los gasto de la escuela de música como gasto adicional para sus hijos con el fin de fortalecer la cultura en los niños y/o adolescentes. Consignar constancia de estudio de la hija mayor de edad a los fines del disfrute de beneficios que brinda el ente patronal. Se acuerda notificar para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de notificación; SÉPTIMA: Notifíquese y remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ofíciese al Ministerio de Educación.- Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro oficio Nº al ente patronal exp: 738
EL SECRETARIO.
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