REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000041
SOLICITANTES: ANA YUDITH MOLINA DE RIVERO, VICTOR MANUEL MOLINA APONTE, JOSE GREGORIO MOLINA APONTE Y DANIEL ALEJANDRO MOLINA ESPINOZA.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, IPSA N° 35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ANA YUDITH MOLINA DE RIVERO, VICTOR MANUEL MOLINA APONTE, JOSE GREGORIO MOLINA APONTE Y DANIEL ALEJANDRO MOLINA ESPINOZA, mediante la cual solicitan le sean decretado Título Supletorio de unas bienhechurías, sobre un lote de terreno consistentes en una casa, edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Subida El Jabillo, Parte Baja, Casa S/N, Jurisdicción de La Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas Del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0659-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ANA YUDITH MOLINA DE RIVERO, VICTOR MANUEL MOLINA APONTE, JOSE GREGORIO MOLINA APONTE Y DANIEL ALEJANDRO MOLINA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.576.496, V-4.565.799, V-5.098.908, y V-18.142.933 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0659-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer ( 1er ) día del mes de marzo de 2017. AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:04 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/MALYURI
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO MARTINEZ y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, al primer (1er) día del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. Neyla Velasquez
|