REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de marzo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2016-001789
SOLICITANTE: ANA ISABEL BENAVIDES ORTIZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA ISABEL BENAVIDES ORTIZ, mediante la cual solicito les fuese decretado Título Supletorio de Mejoras sobre unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 24 de noviembre de 2014, posteriormente protocolizado por ante el registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, registrado bajo el Nro. 2011.4001, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.11.481, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Miramar, Calle Real de Pariata, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas; por lo que habiendo constancia en autos de los documentos respectivos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA ISABEL BENAVIDES ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.473.584, sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANGIE A. MURILLO M.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:25 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/ME
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO MARTINEZ y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, al primer (1er) día del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. Neyla Velasquez
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