REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001466
SOLICITANTE: NEYSA MARIA GUEVARA DE GUERRA
APODERADA JUDICIAL: IVONNE VARGAS SIRIT, IPSA N° 23.347
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, en fecha 26 de octubre de 2016, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por la abogada IVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NEYSA MARIA GUEVARA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.897.998, la cual se le dio entrada por auto de fecha 27 de octubre de 2016.-
En fecha 07 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y librar Cartel respectivo.-
En fecha 07 de diciembre de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante dejó constancia de haber retirado el Cartel librado.-
En fecha 09 de diciembre de 2016, previa consignación de los fotostatos correspondientes se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal según consta en los folios 28 y 29.-
En fecha 09 de enero de 2017, la apoderada judicial de la peticionante consignó ejemplar del diario Últimas Noticias, donde consta la publicación del Cartel.-
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La apoderada judicial de la parte peticionante alegó en su escrito lo siguiente:
“…asentada en los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA MACUTO, DEPARTAMENTO VARGAS ACTUALMENTE MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, correspondiente al año 1965, Acta N°86, la cual acompaño al presente escrito marcada “B”, y donde consta que la madre de mi representada aparece asentado su nombre PAULA PUPPO de GUEVARA, cuando lo correcto que el nombre es PETRA PAULA PUPPO de GUEVARA, tal como se evidencia de la PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual acompaño al presente marcada “C” …”
A tal efecto consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, celebrado en fecha 20/08/2017, asentada bajo el Nro. 86, expedida por la Unidad del Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas; folio 7 al 9.
2.- Acta de Nacimiento de la ciudadana PETRA PAULA PUPPO DE GUEVARA, asentada bajo el Nro. 107, folio 56, Año1911, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital folio 10.
3.-Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, folio 11.
4.- Copia fotostática de los datos filiatorios de la ciudadana PETRA PAULA PUPPO DE GUEVARA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, folio 12.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.-
De la revisión de los documentos consignados como fundamento de la presente solicitud, específicamente la Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana PETRA PAULA PUPPO DE GUEVARA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana NEYSA MARIA GUEVARA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.897.998, en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes; que se asiente el nombre de la madre de la solicitante como PETRA PAULA PUPPO DE GUEVARA que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio N° 86, de fecha 20 de agosto 1965, que corre inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonio que reposan en los archivos del Registro Civil de la Parroquia La Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
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En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
Abg. EMPERATRIZ SOTO; Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-001466, contentiva del RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana NEYSA MARIA GUEVARA DE GUERRA,. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los quince (15), días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
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