REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: JESUS MANUEL RAMOS LOPEZ E YRMARY ALEJANDRINA ZAMBRANO ROJAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2016-000034
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 18 de Enero de 2016, por los ciudadanos JESUS MANUEL RAMOS LOPEZ E YRMARY ALEJANDRINA ZAMBRANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.325.536 y V-16.888.313, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, debidamente asistidos por el abogado ROSAURA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en la Av. El Ejercito, Centro de Adiestramiento Naval, Urbanización Brisas del Cane, Torre 8, Piso 4, Apto. 4-2, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes. Que motivado a desavenencias conyugales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes, compareciendo a esos fines.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Enero de 2016, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2016, los ciudadanos JESUS MANUEL RAMOS LOPEZ E YRMARY ALEJANDRINA ZAMBRANO ROJAS, asistidos por la Abg. ROSAURA HERNANDEZ, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 26 de Enero de 2017, se instó a los peticionantes a dar cabal cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 21 de enero de 2016.
En fecha 14 de Febrero de 2017, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio publico de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 23 y 24. Asimismo, en fecha 09 de marzo de 2017, la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JESUS MANUEL RAMOS LOPEZ E YRMARY ALEJANDRINA ZAMBRANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.325.536 y V-16.888.313, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 22 de Agosto de 2013, por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017.
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
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En esta misma fecha, siendo las 3:17 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
AM/NV/KENNYNSON.-
Abg. EMPERATRIZ SOTO; Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-000034, contentiva de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos JESUS MANUEL RAMOS LOPEZ E YRMARY ALEJANDRINA ZAMBRANO ROJAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los quince (15), días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
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