REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001112
SOLICITANTE: HERNAN ALBERTO BARRERA DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL FUENMAYOR, IPSA N° 25.348.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HERNÁN ALBERTO BARRERA DÍAZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías sobre terreno de su exclusiva propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicada en la Intersección de las calles Los Jobos y Los Jabillos, Urbanización Mamo abajo, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año 2011, inscrito bajo el N° 2011.407, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.939, así como el Documento de Compra-Venta, suscrito por la Alcaldía del Municipio Vargas, debidamente Protocolizado en fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011),inscrito bajo el N° 2011.407, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.939 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “Es propiedad del solicitante”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de la bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, HERNÁN ALBERTO BARRERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular del cédula de identidad número V-4.082.283 sobre las mejoras de las bienhechurías antes descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17), días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 09:54 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Adianez.-
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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