REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001180
SOLICITANTES: ANGEL JOSÉ LOMBANO CASTILLO Y YORNAHIS AISKEL RENGIFO CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.

Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 08 de Octubre de 2014, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos ANGEL JOSÉ LOMBANO CASTILLO Y YORNAHIS AISKEL RENGIFO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.755.949 y V-19.444.855, respectivamente, debidamente asistidos por NIXON VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619, conforme en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento, a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.-
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha nueve (09) de Mayo de Dos Mil trece (2013) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, que fijaron su domicilio en la Pedrera, Maiquetía, casa sin número, Municipio Vargas, estado Vargas, que de dicha unión no procrearon hijos. Que desde hace algún tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, que no adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de octubre de 2014, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 13 y 14.-
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo del 2017, los ciudadanos ANGEL JOSÉ LOMBANO CASTILLO Y YORNAHIS AISKEL RENGIFO CAMACHO, solicitaron se decrete en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de haber transcurrido más de un (1), sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANGEL JOSÉ LOMBANO CASTILLO y YORNAHIS AISKEL RENGIFO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.755.949 y V-19.444.855, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil Carlos Soublette del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 09 de mayo del 2013, asentado bajo el Nro. 48 del libro de Registro Civil de matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha siendo la 01:05 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

AM/NV/Adianez.-