REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001842
SOLICITANTES: RICKEY ALEXANDER SALAS YRIARTE y EUMARLY JOSEFINA ZEA DE SALAS
ABOGADO ASISTENTE: IVONNE ROMELIA VARGAS SIRIT, IPSA N° 23.347.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos RICKEY ALEXANDER SALAS YRIARTE y EUMARLY JOSEFINA ZEA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.583.148 y V-11.062.917, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), en fecha 21|/08/1990. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres ALEXANDER JOSE y JOSE ALEXANDER, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RICKEY ALEXANDER SALAS YRIARTE y EUMARLY JOSEFINA ZEA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.583.148 y V-11.062.917, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas) en fecha 21/08/1990, asentada bajo el N° 112, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Yaneiza
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